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Cámara de Apelaciones

LOUSTAU GASQUET, DEBORA SANDRA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora reclamó el retiro por invalidez previsto en el art. 49, punto 4, de la Ley 24.241, con un porcentaje de incapacidad del 33%. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución recurrida y declaró que la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la ley no se encuentra acreditada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 018973/2026/CA001
Retiro por invalidez Ley 24.241 Art. 49 punto 4 Art. 48 inciso a) Incapacidad invalidante Cuerpo medico forense Peritacion medica Comision medica central Seguridad social Anses

¿Quién es el actor?

Débora Sandra Loustau Gasquet.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

retiro por invalidez (art. 49, punto 4, Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la resolución recurrida y declaró que la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241 no se encuentra acreditada. Las costas se impusieron en el orden causado y las actuaciones se devolvieron al organismo de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que la peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 por lo cual denegó el beneficio pretendido."

"Conforme se desprende de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense."

"Del informe médico producido surge que la titular presenta: Limitación funcional de la columna dorsolumbar; Diabetes estadio II; Neurosis de angustia grado I-II Flebopatía periférica Estadío II en miembros inferiores que, sumados a los factores complementarios le ocasionan una incapacidad del 33% de la total obrera."

"El dictamen en cuestión, reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)."

"Ello así y, dado el ulterior criterio desplegado por el Alto Tribunal en el Fallo 'Sosa Raúl c/ANSeS s/Retiro por invalidez (art. 49 P4 Ley 24.241)' (Fallo 340:2021, del 26 de diciembre de 2017), llevan a concluir que no se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitado."

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 48, 49 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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