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Cámara de Apelaciones

GARCIA, MARCELO JAVIER c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor promovió recurso de apelación contra la denegatoria del retiro por invalidez previsto en el art. 49 inc. 4 de la Ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución recurrida y declaró no acreditada la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la ley, sobre la base del dictamen del Cuerpo Médico Forense y del precedente de la CSJN en Sosa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 008521/2026/CA001
Retiro por invalidez Ley 24.241 Art. 48 inc. a) Incapacidad invalidante Cuerpo medico forense Dictamen pericial Comision medica central Jubilacion por invalidez Seguridad social Anses

¿Quién es el actor?

Marcelo Javier García.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

retiro por invalidez (art. 49 pto. 4, Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la resolución recurrida, declaró que la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241 no se encuentra acreditada, impuso las costas en el orden causado y devolvió las actuaciones al organismo de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 por lo cual denegó el beneficio pretendido."

"Del informe médico producido surge que el titular presenta: Neurosis grado II-III; Hipertensión arterial estadio II; Limitación funcional del hombro derecho y de la columna dorso lumbar que, sumados a los factores complementarios le ocasionan una incapacidad del 56,90% de la total obrera."

"El dictamen en cuestión, reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)."

"Asimismo cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 "Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.)."

"Ello así y, dado el ulterior criterio desplegado por el Alto Tribunal en el Fallo "Sosa Raúl c/ANSeS s/Retiro por invalidez (art. 49 P4 Ley 24.241)" (Fallo 340:2021, del 26 de diciembre de 2017), llevan a concluir que no se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitado."

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 48, 49 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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