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Cámara de Apelaciones

PEREYRA, DORA ALEJANDRA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor promovió demanda por retiro por invalidez previsto en el art. 49 punto 4 de la Ley 24.241, luego de que la Comisión Médica Central denegara el beneficio por no alcanzar el porcentaje de incapacidad exigido. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución recurrida y declaró que la incapacidad invalidante no se encuentra acreditada, sobre la base del informe del Cuerpo Médico Forense que fijó una incapacidad del 34,16% y del criterio de la Corte Suprema en el precedente Sosa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 019796/2026/CA001
Retiro por invalidez Ley 24.241 Incapacidad invalidante Comision medica central Cuerpo medico forense Perdida auditiva Hipertension arterial Flebopatia Precedente sosa Seguridad social

¿Quién es el actor?

Dora Alejandra Pereyra.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

retiro por invalidez (art. 49 punto 4, Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la resolución recurrida, declaró que la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241 no se encuentra acreditada, impuso las costas en el orden causado y devolvió las actuaciones al organismo de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que la peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 por lo cual denegó el beneficio pretendido."

"Del informe médico producido surge que la titular presenta: Pérdida auditiva bilateral; Hipertensión arterial Estadio II; Flebopatía periférica Grado II que, sumados a los factores complementarios le ocasionan una incapacidad del 34,16% de la total obrera."

"El dictamen en cuestión, reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)."

"Ello así y, dado el ulterior criterio desplegado por el Alto Tribunal en el Fallo 'Sosa Raúl c/ANSeS s/Retiro por invalidez (art. 49 P4 Ley 24.241)' (Fallo 340:2021, del 26 de diciembre de 2017), llevan a concluir que no se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitado."

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 48 inc. a), 49 punto 4 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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