JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

REYES, HECTOR OSVALDO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La parte actora apeló la denegación de la jubilación por invalidez prevista en el art. 49 punto 4 de la Ley 24.241, fundada en un porcentaje de incapacidad que la Comisión Médica Central consideró insuficiente. La Cámara confirmó la resolución recurrida tras una pericia del Cuerpo Médico Forense que fijó una incapacidad del 50,96%, y concluyó que la incapacidad invalidante exigida por el art. 48 no se encuentra acreditada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 014409/2026/CA001
Retiro por invalidez Art. 49 punto 4 ley 24.241 Art. 48 ley 24.241 Incapacidad invalidante Comision medica central Cuerpo medico forense Pericia medica Porcentaje de incapacidad Seguridad social Anses

¿Quién es el actor?

Héctor Osvaldo Reyes.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Retiro por invalidez (art. 49 punto 4, Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó la resolución recurrida, declaró que la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241 no se encuentra acreditada, impuso las costas en el orden causado y ordenó devolver las actuaciones al organismo de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del informe médico producido surge que el titular presenta: Diabetes estadio III; Hipoacusia perceptiva bilateral de grado Moderado a severo; Hipertensión arterial grado II; Limitación funcional de la columna dorso lumbar que, sumados a los factores complementarios le ocasionan una incapacidad de carácter definitivo del 50,96% de la total obrera."

"El dictamen en cuestión, reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)."

"Asimismo cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent. 6/12/77 'Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.')."

"Ello así y, dado el ulterior criterio desplegado por el Alto Tribunal en el Fallo 'Sosa Raúl c/ANSeS s/Retiro por invalidez (art. 49 P4 Ley 24.241)' (Fallo 340:2021, del 26 de diciembre de 2017), llevan a concluir que no se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitado."

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 48, 49 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.