LOPEZ VICENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el recálculo de su haber previsional y el reajuste de sus haberes contra la ANSeS. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, admitió la excepción de prescripción de los créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo y ordenó a la ANSeS practicar la liquidación en 120 días, con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
VICENTE LOPEZ.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional, con cuestionamiento del mecanismo de determinación del haber inicial y del sistema de movilidad.
¿Qué se resolvió?
el tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, admitió la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) respecto de los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo, ordenó a la ANSeS practicar la liquidación y, de existir diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado en el plazo de 120 días. Costas por su orden. Honorarios diferidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."
"...estimo que el modo en que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado excede el marco de la norma que reglamenta, habida cuenta de que el art. 24 de la ley 24.241, no alude a tope alguno en cuanto al monto de las remuneraciones actualizadas. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión."
"...no habiendo la parte actora probado que exista confiscatoriedad que resulte perjudicial conforme los lineamientos dados por la Excma. CSJN en el precedente 'Badaro', ... corresponde rechazar el planteo en cuanto al punto."
"Costas por su orden, atento el modo en que fue resuelto (art. 68, inc. 2 del CPCCN...)."
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 17, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 30 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037arts. 82, 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9, 7 · Solidaridad previsional
- Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
- Ley 27.609art. 2 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.423arts. 23, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Decreto 274
- Decreto 157
- Resolución 3art. 4
- Ley 17.454
Fallos que cita
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