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Primera Instancia

RIVAS GABRIEL ADOLFO c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El ex soldado conscripto Gabriel Adolfo Rivas demandó al Estado Nacional para que se le reconozca la condición de veterano de guerra del Atlántico Sur y se le otorgue la pensión honorífica. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 3 rechazó la demanda por no acreditarse que hubiera cumplido funciones en el TOAS o el TOM ni que hubiera entrado efectivamente en combate, y distribuyó las costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 036833/2024
Veterano de guerra Guerra del atlantico sur Pension honorifica Toas Tom Zona de despliegue continental Entrada efectiva en combate Ex soldado conscripto Inconstitucionalidad Carga de la prueba

¿Quién es el actor?

Gabriel Adolfo Rivas, ex soldado conscripto.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de la condición de veterano de guerra y emisión del certificado correspondiente, a fin de tramitar ante ANSES la "Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur" conforme las Leyes 23.109, 23.848, 24.343, 24.652, 24.892 y el Decreto 2634/90.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la demanda; las costas se impusieron en el orden causado; se regularon honorarios a la dirección letrada de la parte actora en 4 UMA (que al día del fallo equivalen a $432.020, sin IVA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...a fin de ser considerado veterano de guerra, la norma específica -en el caso, la ley 24.892- requiere haber cumplido funciones entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) o bien en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), aunque en este último caso se exige, además, haber 'entrado efectivamente en combate'..." (cita de CSJN, "Gerez", considerando 5°).

"...el actor prestó servicios en Río Gallegos (Provincia de Santa Cruz) por lo que no cumple con el requisito geográfico establecido por la Ley a fin de acceder a la pensión honorífica toda vez que el TOAS fue delimitado en una zona que no incluyó la llamada 'zona de despliegue continental'..."

"...sin que sus tareas sin mayores detalles descriptivos resulten suficientes argumentos como para declarar la inconstitucionalidad de la norma que excluye a la situación de los accionantes de sus disposiciones no sólo por la ubicación geográfica sino por la falta de acreditación específica y concreta respecto de la requerida situación de riesgo de combate que pueda considerarse sustitutiva de la efectiva entrada en combate que exige la norma..."

"Por lo tanto, toda vez que la parte actora no logró acreditar los extremos exigidos para el otorgamiento la certificación prevista por las Leyes 23.848, 24.652, 24.892 y Decreto 886/05 para acceder al beneficio, no corresponde hacer lugar a la pretensión."

Sobre costas: "Atento a que la cuestión ventilada involucra derechos de contenido alimentario y dado que la parte actora pudo creerse con derecho a litigar, corresponde imponer las costas por su orden (conf. art. 68, segunda parte del C.P.C.C.N.)."

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