JurisprudenciaARG
Primera Instancia

SOTELO LIDIA ISABEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora, jubilada docente, promovió amparo contra la ANSES para que cese el descuento del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional. La jueza hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de dicho artículo en el caso y ordenó el reintegro de lo descontado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 045496/2026
Amparo Jubilacion docente Tope previsional Articulo 9 ley 24.463 Inconstitucionalidad Igualdad ante la ley Decreto 137/2005 Ley 24.241 Prescripcion Anses

¿Quién es el actor?

Lidia Isabel Sotelo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cese del descuento previsto por el artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional que percibe como jubilada docente, con reintegro de las sumas descontadas e intereses.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda; declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 en relación al beneficio de la actora; ordenó a la ANSES abonar el beneficio sin la aplicación del tope del artículo 9 y liquidar y abonar el retroactivo dentro de 30 días hábiles; impuso las costas a la demandada; y difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El beneficio previsional de la actora fue otorgado en los términos de la Ley 24.241 + el Decreto 137/2005, pudiéndose entonces considerar que 'se reinstaura' el régimen especial de la ley 24.016 para el personal docente en ella incluido, bajo un esquema que consiste en la creación de un Suplemento Régimen Especial Docente, que se adicionará a los haberes que, conforme a las disposiciones de la ley 24.241, corresponda abonar al beneficiario..."

"...no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."

"Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."

Respecto de la prescripción, la sentencia limita las diferencias retroactivas a los dos años previos a la demanda, y dispone intereses según la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central de la República Argentina. La medida cautelar fue rechazada por coincidir su objeto con el fondo de la pretensión.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resoluciónCSJN · 14/09/2004
  • Lubo, Miriam c/ MTSSCFSS Sala I · 01/06/2006
  • Helmer, Ofelia Teresa c/ Anses s/ incidenteCFSS Sala I · 29/08/2008

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