HEMMINGS CLAUDIO EZEQUIEL Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los jubilados de la Gendarmería Nacional demandaron la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, que elevó del 8% al 11% el aporte previsional sobre sus haberes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 3 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del decreto y ordenó el cese del descuento y el reintegro de lo descontado en los dos años previos a la demanda.
¿Quién es el actor?
Claudio Ezequiel Hemmings y otro.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Gendarmería Nacional - Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97, cese del descuento del aporte previsional incrementado y restitución de los importes descontados, con intereses.
¿Qué se resolvió?
el Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y ordenó a Gendarmería Nacional cesar el descuento del 3% adicional previsto en dicho decreto; condenó a la demandada a reintegrar las diferencias descontadas desde los dos años anteriores a la interposición de la acción; fijó un plazo de 90 días para la liquidación; impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97…".
El Juzgado remite a lo resuelto por la CSJN en "Pino, Seberino y otros c/ Estado Nacional" (CSJ 30/2013 (49-P)/CS1, sentencia del 7 de octubre de 2021), donde se confirmó la validez del aporte fijado por la Ley 22.788 y se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97.
Sobre la prescripción, se sostiene que corresponde reconocer las diferencias devengadas hasta dos años anteriores a la demanda, por aplicación del art. 2º de la Ley 23.627 extendido a beneficios de retiro y pensión, al no existir reclamo administrativo previo.
Los intereses se calculan a la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina de la CSJN citada en la sentencia.
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Normas que cita
- Decreto 679art. 99 inc. 3
- Decreto-ley 22.788
- Ley 19.349Gendarmeria nacional
- Ley 23.627art. 2 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 23.982art. 22 · Deuda publica
- Ley 11.672arts. 68, 170 · Permanente de presupuesto
- Decreto 740
- Constitución Nacionalart. 14 bis · Constitucion nacional
- Decreto 941art. 10
- Decreto 529art. 8
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 15, 20, 21, 24, 41, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Acordada 20/2019
- Acordada 10/25
- Ley 22.788
Fallos que cita
- Pino, Seberino y otros c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.CSJN · 07/10/2021
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