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Primera Instancia

SARMIENTO JUAN MANUEL Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió demanda contra el Estado Nacional, Gendarmería Nacional y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal a fin de que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, que elevó del 8% al 11% el aporte previsional sobre sus haberes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 3 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del decreto por no haber seguido el cauce constitucional ordinario y ordenó el cese del descuento y la restitución de lo descontado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 018878/2026
Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aporte previsional Gendarmeria nacional Decreto de necesidad y urgencia Art. 99 inc. 3 cn Prescripcion Legitimacion pasiva Reintegro de descuentos Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Juan Manuel Sarmiento y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Seguridad, Gendarmería Nacional y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese del descuento del aporte previsional sobre sus haberes, con restitución de los importes descontados indebidamente más intereses.

¿Qué se resolvió?

se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por Gendarmería Nacional; se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y se ordenó a Gendarmería Nacional cesar el descuento del 3% adicional previsto en dicho decreto; se condenó a la demandada a reintegrar las diferencias descontadas desde los dos años anteriores a la interposición de la acción; se fijó un plazo de noventa días para la liquidación, con la previsión presupuestaria prevista en la Ley 23.982 y la Ley 11.672; se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97..."

Se remite a lo resuelto por la CSJN en "Pino, Seberino y otros c/ Estado Nacional" (CSJ 30/2013 (49-P)/CS1, 7/10/2021), que confirmó la sentencia en cuanto declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y rechazó la inconstitucionalidad del Decreto-Ley 22.788.

En cuanto a la legitimación, se sostuvo que, siendo la actora personal en actividad y correspondiendo a Gendarmería Nacional cesar el descuento, la excepción debía desestimarse conforme el art. 125 de la Ley 19.549.

Respecto de la prescripción, se aplicó el criterio de la Ley 23.627 (art. 2º), reconociendo las diferencias devengadas desde los dos años anteriores a la demanda, sin exceder la fecha de adquisición del derecho.

Los intereses se liquidan a la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 99 inc. 3 · Constitucion nacional
  • Decreto 679/97
  • Decreto-ley 22.788
  • Ley 19.349Gendarmeria nacional
  • Ley 19.549art. 125 · Normas
  • Ley 23.627art. 2 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 23.982art. 22 · Deuda publica
  • Ley 11.672arts. 68, 170 · Permanente de presupuesto
  • Decreto 740/14
  • Decreto 941/91art. 10
  • Decreto 529/91art. 8
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 15, 20, 21, 24, 41, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Acordada 20/2019
  • Acordada 10/25
  • Ley 22.788

Fallos que cita

  • Pino, Seberino y otros c/ Estado NacionalCSJN · 07/10/2021
  • Fallos 302:457CSJN
  • Fallos 247:121CSJN
  • Fallos 315:839CSJN
  • Fallos 327:5002CSJN
  • Fallos 338:757CSJN
  • Fallos 322:1726CSJN
  • YPF c/ Corrientes, Provincia de y Banco de CorrientesCSJN · 03/03/1992
  • Spitale Josefa Elida c/ AnsesCSJN · 14/09/2004
  • Cahais, Rubén Osvaldo c/ AnsesCSJN · 18/04/2017
  • Cieri, Arnoldo Luis y otro c/ CRJPPFACFSS Sala I · 23/10/2003
  • Ali, Manuel Roberto c/ CRJPPFACFSS Sala II · 25/10/1999
  • Lavalle, Carmelo José c/ CRJPPFACFSS Sala III · 16/12/1999

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