GIACHETTI ADRIANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora, jubilada docente, promovió amparo para que cese el descuento del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 1 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable dicho artículo en el caso y ordenó a la ANSES abonar el beneficio sin el tope y reintegrar lo descontado.
¿Quién es el actor?
Adriana Giachetti (jubilada docente), representada por el Dr. Lucas Videla, con patrocinio del Dr. Alejandro Videla.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cese del descuento previsto por el artículo 9 de la ley 24.463 en el haber previsional de la actora, y reintegro de las sumas descontadas, sin retención de ganancias y con intereses.
Qué resolvió el Tribunal: hizo lugar a la demanda; declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; ordenó a la ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope y liquidar el retroactivo en 30 días hábiles; impuso las costas a la demandada; difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
"No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales." (cita del precedente "Vicente, Elisa Nélida c/ Anses", Sala II CFSS, reproducida en la sentencia)
Asimismo, el fallo declara que el retroactivo corresponde a capital e intereses no imponibles, exime a la ANSES de practicar descuentos por Impuesto a las Ganancias sobre dicho retroactivo, y aplica la prescripción bienal del artículo 82 de la ley 18.037 (conforme art. 168 de la ley 24.241), fijando como retroactivo desde el 07.08.2024. Los intereses se liquidan según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA.
No se registran votos en disidencia, al tratarse de una sentencia unipersonal.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241art. 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 137
- Ley 24.016Docentes
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 16.986arts. 8, 14 · Amparo
- Ley 27.423art. 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Constitución Nacionalart. 16 · Constitucion nacional
- Acordada 10art. 7
Fallos que cita
- Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsionalCFSS Sala II · 26/02/2010
- García, María Isabel c/ AFIP s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 26/03/2019
- Capra, Bruno Gualterio CesareCFSS Sala I · 22/09/2020
- Calderón, Carlos Héctor c/ Anses s/ Reajustes VariosCFSS · 12/06/2017
- Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resoluciónCSJN · 14/09/2004
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