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Cámara de Apelaciones

FARIAS, JUAN PABLO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución que negó la pensión por fallecimiento solicitada por Juan Pablo Farias contra la ANSES, al considerar que la incapacidad del causante no alcanzaba el porcentaje exigido por el artículo 48 inciso a) de la Ley 24.241. Según el informe del Cuerpo Médico Forense, la incapacidad visual del causante era del 41%, insuficiente para acceder al beneficio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 013293/2026/CA001
Retiro por invalidez Pension por fallecimiento Incapacidad Ley 24.241 Cuerpo medico forense Prueba pericial Porcentaje de incapacidad Anses Seguridad social Invalidez

¿Quién es el actor?

Juan Pablo Farias.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Retiro por invalidez (art. 49 p. 4, Ley 24.241) y, en definitiva, pensión por fallecimiento del titular del beneficio, fallecido el 01-03-2025.

¿Qué se resolvió?

Confirmar la resolución recurrida; declarar que la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241 no se encuentra acreditada; costas en el orden causado; devolver las actuaciones al organismo de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del informe médico producido surge que el titular presenta: Incapacidad final del aparato visual que, le ocasiona una incapacidad del 41% de la Total Obrera al momento del fallecimiento del causante."

"El dictamen en cuestión, reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)."

"Asimismo cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 "Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.)."

"Ello así y, dado el ulterior criterio desplegado por el Alto Tribunal en el Fallo 'Sosa Raúl c/ANSeS s/Retiro por invalidez (art. 49 P4 Ley 24.241)' (Fallo 340:2021, del 26 de diciembre de 2017), llevan a concluir que no se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 53 de la Ley 24.241 para otorgar la pensión por fallecimiento peticionada."

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 48, 49, 53 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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