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Cámara de Apelaciones

RODRIGUEZ, LEOPOLDO ANIBAL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor promovió demanda contra la ANSeS para obtener el retiro por invalidez previsto en el art. 49 punto 4 de la Ley 24.241. La Cámara confirmó la resolución apelada y declaró que la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la ley no se encuentra acreditada, sobre la base del dictamen del Cuerpo Médico Forense que fijó una incapacidad del 31,84%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 006932/2025/CA001
Retiro por invalidez Ley 24.241 Art. 48 inciso a) Incapacidad invalidante Cuerpo medico forense Pericia medica Anses Comision medica central Porcentaje de incapacidad Seguridad social

¿Quién es el actor?

Leopoldo Aníbal Rodríguez.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

retiro por invalidez (art. 49 punto 4, Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la resolución recurrida, declaró que la incapacidad invalidante exigida por la Ley 24.241 no se encuentra acreditada, impuso las costas en el orden causado y devolvió las actuaciones al organismo de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 por lo cual denegó el beneficio pretendido."

"Del informe médico producido surge que el titular presenta: Hipertensión arterial estadio II; Flebopatía periférica grado II; Pérdida de la agudeza visual binocular; Limitación funcional de la rodilla derecha que, sumados a los factores complementarios le ocasionan una incapacidad del 31,84% de la total obrera."

"El dictamen en cuestión, reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)."

"Ello así y, dado el ulterior criterio desplegado por el Alto Tribunal en el Fallo 'Sosa Raúl c/ANSeS s/Retiro por invalidez (art. 49 P4 Ley 24.241)' (Fallo 340:2021, del 26 de diciembre de 2017), llevan a concluir que no se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitado."

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 48, 49 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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