PEREA, VICTOR FABIAN c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor promovió recurso de apelación contra la denegatoria de la jubilación por invalidez prevista en el art. 49 punto 4 de la Ley 24.241, fundado en la incapacidad que padece. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución recurrida y declaró no acreditada la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la ley, con base en el dictamen del Cuerpo Médico Forense que fijó una incapacidad del 46,02%.
¿Quién es el actor?
Víctor Fabián Perea.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
retiro por invalidez (art. 49 punto 4, Ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
se confirmó la resolución recurrida, se declaró que la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241 no se encuentra acreditada, se impusieron las costas en el orden causado y se devolvieron las actuaciones al organismo de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 por lo cual denegó el beneficio pretendido."
"Conforme se desprende de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense."
"Del informe médico producido surge que el titular presenta: Flebopatias periféricas Estadio III; Hipertensión arterial grado II; Diabetes G.II; Limitación funcional de rodilla derecha que, sumados a los factores complementarios le ocasionan una incapacidad laboral parcial y permanente del 46,02% de la total obrera."
"El dictamen en cuestión, reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)."
"Asimismo cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 "Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.)."
"Ello así y, dado el ulterior criterio desplegado por el Alto Tribunal en el Fallo 'Sosa Raúl c/ANSeS s/Retiro por invalidez (art. 49 P4 Ley 24.241)' (Fallo 340:2021, del 26 de diciembre de 2017), llevan a concluir que no se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitado."
"Finalmente, a lo peticionado por la parte actora, nos remitimos a lo señalado precedentemente."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.241arts. 48, inciso a), 49 punto 4 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- CPCCNart. 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.CSJN · 06/12/1977 · Fallos 299:265
- Sosa Raúl c/ANSeS s/Retiro por invalidez (art. 49 P4 Ley 24.241)CSJN · 26/12/2017 · Fallos 340:2021
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.