JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ESCOBAR, ROBERTO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD (ESTADO NACIONAL ARGENTINO) Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor, personal retirado de la Gendarmería Nacional, promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto 679/1997, que elevó del 8% al 11% el aporte previsional sobre sus haberes de retiro. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del decreto en cuanto aumenta el aporte y ordenó el reintegro de los descuentos excedentes del 3% no prescriptos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 013173/2024
Decreto 679/1997 Aporte previsional Haberes de retiro Gendarmeria nacional Inconstitucionalidad Decreto de necesidad y urgencia Articulo 99 inc. 3 cn Prescripcion bienal Ley 22.788 Reintegro de descuentos.

¿Quién es el actor?

Roberto Escobar, personal retirado de la Gendarmería Nacional Argentina.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reducción del aporte previsional del 11% al 8% sobre el haber de retiro, declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/1997 en cuanto elevó dicho aporte, y reintegro de los descuentos efectuados de más (3%) por los períodos no prescriptos, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 en cuanto aumenta al 11% el aporte previsional del actor; se ordenó a las demandadas el reintegro de los descuentos del 3% excedentes por el período no prescripto; las costas se impusieron a la demandada (art. 68 CPCCN); y se difirió la regulación de honorarios por ausencia de base arancelaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por una cuestión de orden metodológico, corresponde precisar que, para el cómputo de la prescripción deducida deberá considerarse que los haberes militares –Personal de la Gendarmería Nacional Argentina- se encuentran sujetos a la prescripción normada por el Código Civil, en el caso, el plazo bienal previsto por el art. 2562 inc. c) del nuevo Código."

"El Decreto N°679/97, de necesidad y urgencia, dispuso el aumento de los aportes a una vez por ciento (11 %) sobre el haber mensual y suplementos generales sujetos a aportes, previendo también los distintos supuestos de ascenso contemplados en la norma original. También elevó el porcentaje en igual medida, sobre los haberes de retiro."

"...el arte. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional establece que el Poder Ejecutivo Nacional no podrá en ningún caso, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia fueran imposibles de seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes... en la medida en que no regule materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos."

Se fundamenta además en la doctrina de la CSJN en "Pino Seberino y otros" (Fallos 344:2690), que rechazó la inconstitucionalidad de la Ley 22.788 pero admitió la del Decreto 679/1997, al no demostrarse la rigurosa excepcionalidad y urgencia, traduciéndose la medida en una modificación permanente sin recorrer el cauce ordinario, y en precedentes análogos de la Cámara Federal de Rosario.

Sobre la prescripción, se hizo lugar a la defensa sólo respecto de lo anterior al bienio previo a la demanda; los reclamos por los dos años anteriores a la presentación (21/11/2024) se consideraron no prescriptos.

El crédito se rige por el art. 22 de la ley 23.982 por tratarse de deuda no consolidada, con intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA desde que cada suma es debida hasta el pago efectivo.

Normas que cita

  • Ley 22.788arts. 1, 2, 3, 4, 5 · Gendarmeria nacional
  • Decreto 679
  • Constitución Nacionalart. 99 inc. 3 · Constitucion nacional
  • Ley 23.982art. 22 · Deuda publica
  • CCyCNart. 2562 inc. c · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.627Jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423art. 52 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 68, 360 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 340

Fallos que cita

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