TORRES, HUGO ALBERTO c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El Sr. Hugo Alberto Torres promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA para que se declare inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, en cuanto somete a retención sus haberes previsionales. El Juzgado Federal N° 2 de Rosario tuvo por allanada a la demandada, declaró la inconstitucionalidad de la norma para el caso concreto, ordenó el cese de los descuentos y la devolución de lo retenido por el período no prescripto, e impuso las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Hugo Alberto Torres, jubilado, con asistencia letrada.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias), y de toda norma, reglamento, circular o instructivo dictado en consonancia, con la consiguiente restitución de las sumas retenidas más intereses.
¿Qué se resolvió?
se tuvo a la demandada por allanada en forma total; se hizo lugar a la acción, se declaró la inconstitucionalidad de la norma para el caso concreto, se ordenó el cese de los descuentos sobre los haberes previsionales y la devolución de los montos retenidos por el período no prescripto con intereses según tasa pasiva del B.C.R.A.; las costas se impusieron por su orden (art. 68, segundo párrafo, CPCCN) y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tanto no se advierte comprometido el orden público —habida cuenta de que la materia objeto del litigio no se encuentra sustraída a la disponibilidad de las partes— corresponde tener a la demandada por allanada en forma total y, en consecuencia, dictar sentencia en los términos del art. 307 del C.P.C.C.N."
"...corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora..."
En cuanto al alcance temporal del reintegro se aplicó el art. 56 de la Ley 11.683: "Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos."
Sobre costas: "...si bien la conducta de la accionada dio origen al presente proceso, no puede soslayarse que actuó en el marco del cumplimiento de una ley formalmente vigente —Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias— cuya aplicación resultaba obligatoria en ejercicio de sus competencias..."; "...el allanamiento fue formulado en forma expresa, total e incondicionada, evidenciando una conducta procesal colaborativa..."
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Normas que cita
- Ley 20.628art. 79 inc. c) · Impuestos a las ganancias
- Ley 11.683art. 56 · Procedimiento fiscal
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
- Ley 27.430Impuestos
- Decreto 824/2019
- CPCCNarts. 307, 68 segundo párrafo, 70 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 25.795art. 1 punto XX · Procedimientos fiscales
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