HANLON, ALICIA LAURA c/ ARCA s/AMPARO LEY 16.986
La jubilada Alicia Laura Hanlon promovió acción de amparo contra ARCA para que se declare la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la ley 20.628 en cuanto grava sus haberes previsionales. El Juzgado Federal N° 2 de Rosario hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la norma para el caso, ordenó cesar las retenciones y devolver lo descontado no prescripto.
¿Quién es el actor?
Alicia Laura Hanlon, jubilada, por derecho propio y con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy A.R.C.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 79 inc. c) de la ley 20.628 (impuesto a las ganancias) respecto de sus haberes jubilatorios, y la restitución de las sumas retenidas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar al amparo, declarar la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430, ordenado por decreto 824/2019) para el caso, ordenar a ARCA que se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la actora y devolver los montos retenidos no prescriptos con el interés previsto en el considerando III, con costas a la demandada vencida y diferimiento de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…corresponde adherir a lo resuelto por ambas salas de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'García' y fallos dictados con posterioridad, en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, y su alcance en relación con las prestaciones previsionales."
"…del análisis de los precedentes jurisprudenciales –similares al sub examine– resueltos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación luego del aludido fallo 'García' se advierte sin hesitación que, la presunción de vulnerabilidad comprende a todos los jubilados y/o pensionados que se encuentran afectados por el tributo en cuestión, más allá de su edad, su condición de salud y el grado de confiscatoriedad que representa dicho impuesto."
Sobre la restitución: "Por revestir este crédito naturaleza tributaria, corresponde estarse a lo normado en la Ley de Procedimientos Tributarios… Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos."
Sobre intereses: "la suma resultante generará un interés conforme la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. y hasta su efectivo pago."
Sobre costas: se remite a lo decidido por la CSJN en "Guardia, Víctor Hugo" (11/11/2025), imponiéndolas a la demandada vencida (art. 14, ley 16.986).
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Normas que cita
- Ley 20.628art. 79 inc. c) · Impuestos a las ganancias
- Ley 16.986arts. 1, 8, 14 · Amparo
- Ley 11.683arts. 81, 1 · Procedimiento fiscal
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 824
- Acordada 10
- Constitución Nacionalart. 43 · Constitucion nacional
- Ley 25.795art. 1 punto XX · Procedimientos fiscales
- Ley 27.346
Fallos que cita
- García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 26/03/2019 · Fallos 342:411
- AlazrakiCFAR
- Di PaoloCFAR
- Aieta, Mónica Graciela c/ AFIPCFAR
- Muñoz, Graciela Aurora c/ EN-AFIPCAF Sala III · 27/04/2023
- Guardia, Víctor Hugo c/ AFIP s/ amparo ley 16.986CSJN · 11/11/2025
- Torrente SACI c/ DGICAF Sala III · 07/08/2006 · Fallos 307:412
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