Incidente Nº 2 - IMPUTADO: SOSA, SAMUEL EZEQUIEL s/Audiencia de Suspensión de Proceso a Prueba (Art. 35)
El Juzgado Federal de Jujuy 1 concedió la suspensión del proceso a prueba por un año a Samuel Ezequiel Sosa, imputado de tentativa de contrabando de exportación (art. 871 de la Ley 22.415), imponiéndole tareas comunitarias, reparación del daño mediante donación de teléfonos celulares y reglas de conducta. El tribunal declaró no aplicable al caso la prohibición del art. 76 bis, último párrafo, del Código Penal, por tratarse de un delito de la Ley 22.415, con fundamento en el precedente Acosta de la CSJN.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Claudia Juane (Auxiliar Fiscal Federal).
¿A quién se demanda?
Samuel Ezequiel Sosa, asistido por la Dra. Luciana Vilte (defensora particular).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de suspensión del juicio a prueba (arts. 35 CPPF y 76 bis CP) en causa por tentativa de contrabando de exportación, art. 871 de la Ley 22.415, hecho ocurrido el 12/03/2026 en la Ruta Nacional 40 (paraje Tafna) con 28.000 kilos de chatarra ferrosa valuada en $33.819.497,67.
¿Qué se resolvió?
Suspensión a prueba por un (1) año, con las siguientes condiciones: tareas comunitarias no remuneradas (4 horas semanales por 6 meses) en la Fundación "Fermín Morales"; donación de dos teléfonos celulares a la Unidad de Investigaciones Antidrogas Salta de Gendarmería Nacional; fijación de residencia en Perico, Jujuy; control mensual ante la DCAEP; abstención de consumo de estupefacientes y abuso de alcohol. Se dispuso el control de las reglas a cargo de la DCAEP bajo apercibimiento de revocación, y se suspendió el curso de la prescripción por un año (art. 76 ter, segundo párrafo, CP).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Fiscalía sostuvo que, aunque el art. 76 bis, último párrafo, CP excluye la suspensión para este tipo de delitos, su aplicación resulta contraria al principio pro homine, de última ratio e igualdad (art. 16 CN), pues el instituto se admite para delitos de mayor gravedad. La defensa coincidió. El tribunal expresó: "corresponde declarar no aplicable al presente caso la prohibición del Art. 76 bis último párrafo del Código Penal", y que "esta declaración, se basa en el precedente 'Acosta' de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
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Normas que cita
- CPPFart. 35 · Codigo procesal penal federal
- CParts. 76 bis, 76 ter, 27 bis · Codigo penal
- Ley 22.415art. 871 · Codigo aduanero
- Constitución Nacionalart. 16 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- AcostaCSJN
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