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Primera Instancia

Incidente Nº 2 - IMPUTADO: ALFARO, JOAQUIN ALVARO s/Audiencia de Suspensión de Proceso a Prueba (Art. 35)

El Ministerio Público Fiscal solicitó la suspensión del juicio a prueba para Joaquín Álvaro Alfaro, imputado por encubrimiento de contrabando de importación. El Juzgado Federal de Jujuy N° 1 homologó el acuerdo, declaró inaplicable la prohibición del art. 76 bis, último párrafo, del Código Penal y dispuso la suspensión del proceso por un año con reparación del daño y reglas de conducta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
OFICINA JUDICIAL DE SALTA - SUBSEDE JUJUY (GARANTIAS)
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 015301/2026/2
Suspension del juicio a prueba Encubrimiento de contrabando Probation Delito aduanero Reparacion del dano Reglas de conducta Prescripcion Art. 76 bis c.p. Art. 35 c.p.p.f. Ley 22.415

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Auxiliar Fiscal Dra. Sofía Escudero).

¿A quién se demanda?

Joaquín Álvaro Alfaro, asistido por el Dr. Ariel Fabricio Roldán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de un acuerdo de suspensión del juicio a prueba (art. 35 C.P.P.F. y art. 76 bis C.P.) por el delito de encubrimiento de contrabando de importación (art. 874, inc. 1 "d", ley 22.415), con mercadería valuada en $86.961.156,00.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró no aplicable la prohibición del art. 76 bis, último párrafo, del C.P., suspendió a prueba el proceso por un año, impuso como reparación la donación de elementos al Gabinete Científico de la Policía Federal (Delegación Jujuy) por $7.020.000,00 en seis cuotas y tareas comunitarias de 12 horas mensuales por seis meses en el Comedor Niño Jesús de Praga (Salta), fijó reglas de conducta (residencia, control mensual y abstención de estupefacientes y alcohol) y suspendió el curso de la prescripción por un año.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en función a lo expresado y de lo solicitado por la Fiscalía, teniendo presente el delito endilgado de 'encubrimiento de contrabando de importación' previsto y sancionado en el art. 874 apartado 1 inc. 'd' de la Ley 22.415, por haber adquirido mercadería de origen extranjero, sin la correspondiente documentación que avale su legal ingreso al país y cuya valuación supera el monto establecido en el art. 947 de la Ley 22.415 para distinguir entre una infracción y un delito aduanero". El Fiscal señaló que "la prohibición generalizada de la probation para los delitos aduaneros prevista en el art. 76 bis del C.P., avanza en un sentido contrario a los principios pro homine y de última ratio", y que el imputado "no posee antecedentes penales condenatorios". El Tribunal se remitió a "los antecedentes jurisprudenciales mediante los cuales se sostuvo que del análisis global y sistemático de la normativa resulta aplicable la reforma introducida al art. 76 primer párrafo, en tanto dispone que la suspensión del juicio a prueba debe regirse de conformidad a lo que disponen las leyes procesales".

Normas que cita

  • Código Penalarts. 76 bis, 76 ter, 26, 27 bis · Codigo penal
  • Código Procesal Penal Federalarts. 35, 22, 30
  • Ley Leyarts. 874 inc. 1 "d", 947
  • Resolución Resolución PGN
  • Ley 22.415

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