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Primera Instancia

GARECA, MIRTA AZUCENA EN REP DE SU HIJO IGNACIO R VARELA c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

La afiliada a PAMI en representación de su hijo con discapacidad reclamó la reafiliación de este último en el grupo familiar de sus padres tras haber sido dado de baja por cumplir 21 años. El Juzgado Federal de Salta 1 hizo lugar al amparo y ordenó a PAMI reafiliar al joven en un plazo de 48 horas, por considerar arbitraria la negativa fundada en exigencias formales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 - SECRETARIA CIVIL 1
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 013820/2026
Amparo Pami Reafiliacion Grupo familiar Discapacidad Ley 23.660 Ley 24.901 Arbitrariedad Cobertura integral Honorarios uma

¿Quién es el actor?

Mirta Azucena Gareca, en representación de su hijo Ignacio Rafael Varela, asistida por la Defensora Oficial.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reafiliación de Ignacio Rafael Varela, mayor con certificado único de discapacidad (paraplejía espástica, anormalidades de la marcha y de la movilidad y enfermedad de Moyamoya), en el grupo familiar de sus padres afiliados a PAMI, tras su baja por haber cumplido 21 años sin trámite de discapacidad iniciado por el titular.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a PAMI reafiliar a Ignacio Rafael Varela en el grupo familiar de sus padres dentro de las 48 horas de notificado. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios a la Defensora Oficial en 11 UMA, equivalentes a $1.165.901, más IVA si correspondiera.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Quedan también incluidos en calidad de beneficiarios: a) Los grupos familiares primarios de las categorías indicadas en el artículo anterior. Se entiende por grupo familiar primario el integrado por el cónyuge del afiliado titular, los hijos solteros hasta los veintiún años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral, los hijos solteros mayores de veintiún años y hasta los veinticinco años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente, los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún años" (art. 9, Ley 23.660).

"En consecuencia, Ignacio Rafael Varela, cuya afiliación se pretende, al ser hijo de afiliados a PAMI y reunir los requisitos establecidos en la normativa puede continuar afiliado dentro del grupo familiar de su padre."

"Por ello, resulta arbitrario que la demandada priorice cuestiones formales y administrativas como la exigencia de que el trámite sea realizado por el titular y no permita que lo efectúe la adherente (madre del joven con discapacidad) por sobre el derecho de Ignacio Rafael Varela a contar con la obra social, privándolo así de gozar de la cobertura correspondiente."

"De lo expresado surge que la negativa de la demandada de afiliar al hijo discapacitado de la actora resulta arbitraria, puesto que no tiene en cuenta su especial situación de vulnerabilidad..."

El tribunal también citó los precedentes de la CSJN sobre la admisibilidad del amparo (Fallos 302:1440; 306:788; 326:4931) y el art. 43 de la Constitución Nacional.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Servotron S.A.C.I.F.I. c/ Metrovías S.A. y otrosCSJN · 10/12/1996 · Fallos 302:1440
  • Servotron S.A.C.I.F.I. c/ Metrovías S.A. y otrosCSJN · 10/12/1996 · Fallos 306:788
  • Video Club Dreams c/ Instituto Nacional de CinematografíaCSJN · 06/06/1995
  • Recurso de hecho deducido por la actora en la causa LME. c/ PAMI (INSSJP)CSJN · 29/02/2024
  • Rovaleti Lagos, Agustina c/ Obra Social Unión Personal Civil de la NaciónCFAS Sala II · 22/11/2018
  • Singh Lenz, Sol Florencia c/ PamiCFAS Sala I
  • Ramos, Enrique c/ Obra Soc. Unión PersonalCFAS Sala I
  • Alurralde, C.A. c/ INSSJP-PAMICFAS Sala I
  • Esquerro, D.E. c/ PAMICFAS Sala II
  • Fallos 326:4931CSJN
  • Fallos 248:443CSJN
  • Fallos 272:52CSJN
  • Fallos 306:506CSJN

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