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Cámara de Apelaciones

ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS Y OTRO c/ AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES s/AMPARO LEY 16.986

El actor, una asociación sindical de personal de dirección ferroviario y portuario y un trabajador ferroportuario, promovieron una acción de amparo contra la Agencia Nacional de Puertos y Vías Navegables por un procedimiento licitatorio. La Cámara Federal de Resistencia declaró mal concedida la apelación por extemporánea, por haberse interpuesto fuera del plazo de 48 horas de la Ley 16.986, y confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado el amparo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1
Fuero
FEDERAL DE RESISTENCIA
Jurisdicción
Federal · Chaco
Expediente
FRE 003980/2026/CA001
Amparo Ley 16.986 Apelacion extemporanea Plazo de 48 horas Computo por horas Exceso ritual Seguridad juridica Licitacion Agencia nacional de puertos y vias navegables Caso o controversia

¿Quién es el actor?

Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos, Administración General de Puertos y Puertos Argentinos (APDFA) y Luis Alberto Besada, en su doble condición de Secretario General de la Seccional Barranqueras y trabajador ferroportuario de la Administración Portuaria Puerto Barranqueras.

¿A quién se demanda?

Agencia Nacional de Puertos y Vías Navegables.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo (Ley 16.986) contra el procedimiento licitatorio cuestionado.

¿Qué se resolvió?

el recurso de apelación fue declarado mal concedido por extemporáneo, se confirmó la sentencia de 25/06/2026 que rechazó el amparo, se impusieron las costas al actor vencido y se regularon honorarios de segunda instancia a las apoderadas de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El plazo para apelar corre desde la hora en que se practicó la notificación, y se computa hora a hora, es decir, en forma continua, y no rige el plazo de gracia."

"Por ello, estando previsto un plazo específico, debe estarse al mismo."

"Las razones de seguridad jurídica que fundamentan la perentoriedad de los plazos impiden considerar -salvo supuestos excepcionales- que el sometimiento a ellos importe una desvirtuación de tales razones, susceptible de constituir exceso ritual (CSJN, Fallos 304:892, 318:1113)."

El actor quedó notificado electrónicamente el 25/06/2026 a las 11:46 horas; el término venció el 29/06/2026 a las 11:46 horas y el recurso se interpuso a las 15:10 horas.

Normas que cita

  • Ley 16.986art. 15 · Amparo
  • Constitución Nacionalarts. 116, 117 · Constitucion nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 16, 20, 30, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Acordada 10/2025
  • Acordada 12/2020arts. 2, 3
  • Reglamento para la Justicia Nacionalart. 36

Fallos que cita

  • Molina, Verónica Guillermina y otros c/ S.U.M.A.Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata
  • Alfonso, Ernesto José c/ Obra Social del Personal Civil de la NaciónCámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata · 23/06/2011

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