JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

TORTUL, MIRTA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de Paraná modificó la sentencia en materia de costas y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 en un reclamo de reajuste previsional contra la ANSES. Confirmó en lo demás el reajuste de haberes y la devolución de retenciones de Ganancias, con costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 003730/2024/CA001
Reajuste previsional Movilidad de haberes Prestacion basica universal Isbic Impuesto a las ganancias Costas en seguridad social Art. 36 ley 27.423 Dnu 157/2018 Anses Ley 24.241

¿Quién es el actor?

Mirta Noemí Tortul.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste y movilidad de haberes de un beneficio otorgado por la ley 24.241, incluyendo la Prestación Básica Universal, la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional y la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara admitió parcialmente la apelación de la ANSES. Desestimó el agravio sobre la PBU por hipotético y conjetural, con remisión al fallo "Quiroga" de la CSJN, y confirmó el índice ISBIC en caso de corresponder el ajuste. Confirmó la inaplicabilidad del régimen de ganancias conforme la doctrina de la CSJN en "García, María Isabel". Revocó la imposición de costas en primera instancia, distribuyéndolas en el orden causado por aplicación del art. 36 de la ley 27.423. En esta instancia declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios a la letrada de la actora en un 32%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el artículo 20 de la ley 24.241 dispone un método independiente de cálculo del componente en relación a la PC y la PAP." "...se observa que la decisión del magistrado de grado no resulta acertada. En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio propuesto, revocar la imposición efectuada en primera instancia y distribuirlas en el orden causado en virtud del resultado arribado -art. 36 ley 27.423, última parte-."

Sobre la PBU: "...no se observa un agravio serio, cierto y actual, sino que éste se presenta como hipotético y conjetural, dado que el reajuste en cuestión dependerá de si se acreditan los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo..."

Sobre Ganancias: "...se confirma la sentencia apelada para el caso de que, al practicarse la planilla de liquidación, se determine que la actora será sujeto pasible de retención del impuesto a las ganancias."

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