DELLA GIUSTINA, SILVIA MARIA c/ AGENCIA DE RECAUTADION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La accionante, jubilada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, demandó a ARCA para que se declarara inconstitucional e inaplicable el impuesto a las ganancias sobre su haber previsional, con reintegro de lo retenido. La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción y condenó en costas a la demandada, aunque dejó sin efecto la regulación de honorarios de la letrada de la actora, que quedó diferida por mayoría con voto en disidencia parcial del Dr. Busaniche.
¿Quién es el actor?
Silvia María Della Giustina, jubilada que percibe su haber de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del régimen del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales (arts. 1, 2, 79 inc. c, ley 20.628, leyes 27.725 y 27.743 y normas reglamentarias), con reintegro de las sumas retenidas desde el acceso al beneficio, por los períodos no prescriptos, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
el juez hizo lugar a la acción, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad para el caso, ordenó abstenerse de futuras retenciones, dispuso el reintegro con tasa pasiva promedio del BCRA, impuso costas a la demandada y reguló honorarios de la letrada de la actora en 20 UMA.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia. Se impusieron las costas de esta instancia a la apelante vencida y se regularon honorarios al letrado de la actora en 6,6 UMA.
¿Cómo votaron los jueces?
propuso hacer lugar parcialmente a la apelación, revocar el punto 5° de la sentencia (regulación de honorarios) y diferir su regulación hasta contar con base económica, imponer costas de esta instancia a la apelante vencida en lo sustancial y regular honorarios del letrado de la actora en un 33% de lo que se determine en primera instancia. Esta propuesta quedó en minoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre las costas: "no surgen motivos para apartarse del principio general de la derrota consagrado en el artículo 68, primer párrafo, del CPCCN. Ello por cuanto su allanamiento fue desestimado, resultó condenada en la presente causa y el tema sobre el cual se resolvió carece de la novedad o complejidad suficiente para receptar sus argumentos en virtud de que la jurisprudencia de la CSJN citada data del año 2019 (ver fallos 342:411)."
Sobre honorarios: "al analizar la regulación de los honorarios de la letrada de la parte actora, en la cantidad de 20 UMA, se observa no resultan elevados, habiéndose respetando el mínimo y a las pautas legales establecidas en los art. 16, 20 y 48 de la ley 27.423."
Sobre el allanamiento: el juez de grado había resuelto que el allanamiento carecía de efectos por estar comprometido el orden público (art. 307 CPCCN).
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Normas que cita
- Ley 20.628arts. 1, 2, 79 inc. c · Impuestos a las ganancias
- Ley 27.725Ley de impuesto a las ganancias
- Ley 27.743Medidas fiscales paliativas y relevantes
- CPCCNarts. 68 primer párrafo, 307 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 16, 20, 21, 30, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
Fallos que cita
- GarcíaCSJN
- Fallos 342:411CSJN
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