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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: ONAINDIA, SILVIA ESTELA DEMANDADO: ARCA s/INCIDENTE

La parte actora, jubilada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, demandó a ARCA para que se declare la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales y se le reintegren las sumas retenidas. La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de la demandada y confirmó la condena, con la imposición de costas y la regulación de honorarios de las letradas de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 005203/2026/1/CA001
Impuesto a las ganancias Jubilaciones Inconstitucionalidad Accion meramente declarativa Allanamiento Costas Honorarios Ley 27.423 Arca Orden publico

¿Quién es el actor?

ONAINDIA, Silvia Estela, jubilada que percibe haber de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1, 2 y 79 inc. c, ley 20.628 y modificatorias, y normas complementarias), cese de la retención y reintegro de las sumas retenidas por períodos no prescriptos, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

rechazar el recurso de apelación de la demandada y confirmar la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar a la acción, declarado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad para el caso concreto del régimen mencionado, y ordenado el reintegro de los montos retenidos más tasa pasiva promedio del BCRA. Se confirman también las costas a la demandada y la regulación de honorarios en 22 UMA.

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Busaniche propuso hacer lugar parcialmente al recurso, revocar el punto 5° de la sentencia y diferir la regulación de honorarios hasta contar con base económica (arts. 21 y 48, ley 27.423), además de regular honorarios de las letradas en un 33% de lo que se fije en la baja instancia. Esta propuesta quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"al analizar la apelación de costas de la accionada, no surgen motivos para apartarse del principio general de la derrota consagrado en el artículo 68, primer párrafo, del CPCCN. Ello por cuanto su allanamiento fue desestimado, resultó condenada en la presente causa y el tema sobre el cual se resolvió carece de la novedad o complejidad suficiente para receptar sus argumentos en virtud de que la jurisprudencia de la CSJN citada data del año 2019 (ver fallos 342:411)."

"al analizar la regulación de los honorarios del letrado de la parte actora, en la cantidad de 22 UMA, se observa que resultan adecuados en relación a la labor desarrollada, al resultado obtenido y a las pautas legales establecidas en los art. 16, 20 y 48 de la ley 27.423."

"los agravios de la parte demandada resultan suficientes a los fines de su tratamiento en esta instancia, a mérito del amplio criterio ya sustentado por este Tribunal en diversas oportunidades, sin insertarse en lo preceptuado por el art. 266 del CPCCN, por lo cual cabe rechazar tal planteo."

Normas que cita

  • Ley 20.628arts. 1, 2, 79 inc. c, 82 inc. c · Impuestos a las ganancias
  • Ley 27.423arts. 2, 16, 20, 21, 30, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 68, 266, 307 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 30/2023
  • Resolución SGA 2372/26

Fallos que cita

  • GARCÍACSJN
  • Fallos 276:132CSJN
  • Fallos 280:320CSJN
  • Fallos 303:2088CSJN
  • Fallos 304:819CSJN
  • Fallos 305:537CSJN
  • Fallos 307:1121CSJN
  • Fallos 342:411CSJN

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