JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

P, C M c/ OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Una demanda de cobro de pesos por una cirugía laparoscópica practicada fuera de la cartilla de una obra social. La Cámara Federal de Paraná revocó la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda por considerar que no hubo urgencia que justificara la atención por fuera del sistema y distribuyó las costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 003583/2024/CA001
Cobertura obra social Cartilla de prestadores Urgencia medica Libre eleccion de prestador Reintegro de gastos Resolucion 201/02 Nefrectomia laparoscopica Osplad Camara federal de parana Costas en el orden causado

¿Quién es el actor?

C. M. P.

¿A quién se demanda?

Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos por $3.510.902,19, con más intereses, por el costo de una nefrectomía parcial izquierda laparoscópica realizada en el Sanatorio Adventista del Plata (Villa Libertador San Martín, Entre Ríos), prestador no incluido en la cartilla de la obra social.

¿Qué se resolvió?

la Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la demandada, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda. Impuso las costas de ambas instancias en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN) y reguló honorarios de Alzada a las Dras. Laura Natalia Corazza (30%) y Marisel Alejandra Franco (33%), conforme art. 30 de la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en el supuesto de autos, cabe observar que la Sra. P se efectuó intervención quirúrgica laparoscópica de extirpación de la parte enferma del órgano involucrado -riñón derecho- en el Sanatorio Adventista del Plata de la ciudad Libertador San Martín (ER), solicitada en fecha 15/2/2024 y practicada el 5/3/2024, con alta el 7/3/2024."

"Por lo expuesto, no ha existido -claramente- situación de urgencia extrema que habilite a la actora a realizar la prestación por fuera del sistema establecido por la Obra Social en su red de prestadores, de lo cual tenía expreso conocimiento al adherir al sistema y en base a los informes determinados en la página web y por e-mail, razón por la cual, inclusive, el citado nosocomio entregó presupuesto al efecto."

"Sin embargo, tal principio tiene excepciones que imponen analizar las circunstancias concretas de cada caso a fin de verificar si la actitud de la demandada ha resultado ajustada a derecho o se ha erigido como una barrera arbitraria que implique la aplicación de la regla general descripta."

"Que, en el supuesto de autos, ha existido una clara conducta y voluntad de la Sra. P de ser atendida en una institución no prestadora, fuera de su ciudad de residencia, autoexcluyéndose del sistema y sin acreditar ni la urgencia alegada ni otros motivos para ello, pese a contar con idénticos servicios en su localidad, lo cual le genera la debida asunción de los gastos correspondientes."

El tribunal fundó su decisión además en Fallos 343:1406 de la CSJN y en precedentes de este tribunal y del STJ de Río Negro.

Normas que cita

  • Resolución 201/2002art. Anexo II
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 68, 265 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.240

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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