BENEDETICH, ISOLINDA BEATRIZ c/ ANSES s/HABER MÍNIMO GARANTIZADO
La actora, beneficiaria de una pensión derivada de una renta vitalicia previsional, reclamó a la ANSES la integración hasta el haber mínimo garantizado por el Estado Nacional. El Juzgado Federal N° 2 de Paraná rechazó la falta de legitimación pasiva, hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSES integrar la diferencia con más retroactivo, con la prescripción aplicada a los períodos anteriores a dos años del reclamo.
¿Quién es el actor?
BENEDETICH, ISOLINDA BEATRIZ, beneficiaria de una pensión por fallecimiento de su cónyuge, percibida a través de una renta vitalicia previsional contratada con Orígenes Seguros de Retiro S.A.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
integración de los haberes hasta el haber mínimo garantizado (art. 27 de la ley 24.241, reglamentado por decreto 55/94; Resolución ANSES 237/2025), con pago de diferencias devengadas e intereses.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó la falta de legitimación pasiva opuesta por la ANSES; hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de las diferencias anteriores a los dos años del reclamo administrativo o de la interposición de la demanda (art. 82 ley 18.037); hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSES integrar de inmediato el beneficio, abonando la diferencia con el haber mínimo garantizado, con las actualizaciones correspondientes y el retroactivo por los períodos no prescriptos a la tasa pasiva promedio del BCRA; impuso las costas a la demandada (art. 68 CPCCN); difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...dicho mandato resulta suficiente para considerar a ANSES –órgano encargado de la administración de las prestaciones y los servicios nacionales de la Seguridad Social- con capacidad procesal suficiente para ser llamada al proceso en calidad de demandada."
"...debe declararse respecto de las diferencias devengadas con anterioridad a los dos años previos al reclamo administrativo interpuesto, o interposición de la demanda, según corresponda, conforme lo normado por el art. 82 de la ley 18.037."
Con cita de la CSJN en "Etchart, Fernando Martín c/ANSES" (27/10/2015), el fallo sostiene que "no resulta razonable privar al actor del mínimo de ingresos garantizados por el Estado Nacional al resto de los pasivos comprendidos en el sistema único de jubilaciones, corresponde reconocer su derecho a percibir de la ANSES las sumas necesarias para que su prestación alcance dicho mínimo vital".
"...es deber de los jueces inferiores conformar sus decisiones a aquélla (cfse. Fallos 330:1094), corresponde admitir la demanda y reconocer el derecho de la actora de percibir el haber mínimo garantizado..."
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 27 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 55/94art. 27
- Resolución 237/2025
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 75 inc. 22 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Etchart, Fernando Martín c/ANSES s/amparos y sumarísimosCSJN · 27/10/2015
- Fallos 338:1092CSJN
- Fallos 330:1094CSJN
- SpitaleCSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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