ROJAS, VICTOR HUGO c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA para que cese la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio y se reintegren las sumas retenidas. La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, imponiendo las costas de la instancia a la apelante vencida y regulando honorarios al letrado del actor en 7,26 UMA, con la disidencia parcial del Dr. Busaniche respecto de los honorarios.
¿Quién es el actor?
Víctor Hugo Rojas, titular de haber jubilatorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1, 2 y 79 inc. c, ley 20.628 y modificatorias y normas complementarias), cese de la retención sobre sus haberes previsionales y reintegro de las sumas retenidas por los períodos no prescriptos, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la resolución de grado. Se impusieron las costas de esta instancia a la apelante vencida y se regularon honorarios al letrado del actor en 7,26 UMA. Se tuvo presente la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre las costas: "Ello por cuanto su allanamiento fue desestimado, resultó condenada en la presente causa y el tema sobre el cual se resolvió carece de la novedad o complejidad suficiente para receptar sus argumentos en virtud de que la jurisprudencia de la CSJN citada data del año 2019 (ver fallos 342:411)."
Sobre honorarios: "el primer párrafo del artículo 21 de la ley 27.423 establece 'En los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria los honorarios por la defensa de cada una de las partes serán fijados según la cuantía de los mismos, de acuerdo con la siguiente escala'. Por su parte, el artículo 48 expresa: 'Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de habeas data, de habeas corpus, en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA.'" La mayoría concluyó que "los honorarios resultan adecuados en relación a la labor desarrollada, al resultado obtenido y a las pautas legales establecidas en los art. 16, 20 y 48 de la ley 27.423."
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que, dado que la pretensión persigue también la devolución de montos retenidos, "es posible cuantificar la misma y, en consecuencia, regular los honorarios de conformidad con la escala del artículo 21", por lo que propuso revocar el punto 5° de la sentencia y diferir la regulación hasta contar con la base económica. Esta propuesta quedó en minoría.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 68, 307 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 16, 20, 21, 30, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 20.628arts. 1, 2, 79 · Impuestos a las ganancias
Fallos que cita
- Fallos 276:132CSJN
- Fallos 280:320CSJN
- Fallos 303:2088CSJN
- Fallos 304:819CSJN
- Fallos 305:537CSJN
- Fallos 307:1121CSJN
- Fallos 342:411CSJN
- GarcíaCSJN
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