PEREZ, SERGIO JAVIER c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Un jubilado promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA para que no se le retenga el impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. El Juzgado Federal de Paraná 2 hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el tributo al caso y ordenó la devolución de lo retenido con tasa pasiva del BCRA.
¿Quién es el actor?
Sergio Javier Pérez, jubilado.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del régimen de retención del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio (arts. 1º, 2, 79 inc. c, 81, 90 y cctes. de la ley 20.628 y normas complementarias), con reintegro de los importes retenidos e intereses.
Allanamiento: la demandada formuló allanamiento, que el tribunal consideró carente de efectos; se declaró la cuestión de puro derecho.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar a la demanda, declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de ganancias respecto del actor, ordenar la devolución de los montos retenidos desde el acceso al beneficio con tasa pasiva promedio del BCRA, ordenar oficio al organismo liquidador, imponer costas a la demandada y regular honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…no es función del Poder Judicial juzgar el mérito de las políticas económicas decididas por otros poderes del Estado, sino ponerles un límite cuando violan la Constitución y el derecho de propiedad."
"La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad. A ello se le suma el hecho de que el tributo de mención, fue oportunamente abonado, al encontrarse el sujeto pasivo -hoy retirado- en actividad."
"Esto lleva a una doble imposición, por un lado el fisco percibió el tributo por el trabajo personal y por otro lado, percibe el mismo impuesto, por el beneficio previsional derivado de aquella labor por la cual ya se tributó."
"…no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características…"
"…la jubilación no es una ganancia, sino el cumplimiento del débito que tiene la sociedad hacia el jubilado… La jubilación es una suma de dinero que se ajusta a los parámetros constitucionales de integridad… la prestación no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria, porque de lo contrario se estaría desnaturalizando el sentido de la misma." (Cámara Federal, citada en "Cuesta, Jorge Antonio c/ AFIP", Expte. FPA 21005389/2013)
El tribunal remite además a la CSJN en "García, María Isabel c/ AFIP" (26-03-2019), que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81 y 90 de la ley 20.628 según leyes 27.346 y 27.430.
"…el haber previsional no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria, con independencia de su denominación legislativa: impuesto a las ganancias, impuesto cedular o impuesto a los ingresos personales."
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Normas que cita
- Ley 20.628arts. 1, 2, 79, 81, 82, 90 · Impuestos a las ganancias
- Ley 27.346arts. 23, 79, 81, 90 · Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
- Ley 27.430arts. 23, 79, 81, 90 · Impuestos
- Ley 27.725Ley de impuesto a las ganancias
- Ley 27.743Medidas fiscales paliativas y relevantes
- Decreto 652
- Decreto 953
- Resolución 5531
- Resolución 2437
- Ley 27.423art. 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Cuesta, Jorge Antonio c/ AFIPCámara Federal (Paraná) · 29/04/2015
- García, María Isabel c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de InconstitucionalidadCSJN · 26/03/2019
- SpitaleCSJN
- Fallos 332:1571CSJN
- Fallos 297:500CSJN
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