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Primera Instancia

RAMIREZ, HOMERO ANIBAL c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El jubilado R,HA promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA (ex AFIP) para que se declare inaplicable el impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. El Juzgado Federal de Paraná hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad en el caso concreto y ordenó la devolución de lo retenido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE PARANÁ 2 - SECRETARIA CIVIL Y COMERCIAL 2
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 012985/2026
Impuesto a las ganancias Haber previsional Jubilacion Inconstitucionalidad Accion meramente declarativa Doble imposicion Caracter alimentario Seguridad social Garcia (csjn) Arca

¿Quién es el actor?

R,HA (jubilado).

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ex AFIP.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad, para el caso concreto, del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1º, 2, 23 inc. c), 79 inc. c), 81, 82 inc. c) y 90 de la ley 20.628 y sus modificaciones por leyes 27.346, 27.430, 27.725 y 27.743), y de las resoluciones reglamentarias dictadas por ARCA; reintegro de lo retenido con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

el tribunal hizo lugar a la demanda en todas sus partes; declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen para el caso concreto; ordenó a ARCA reintegrar, en diez días, los montos retenidos desde que el actor accedió a su beneficio, por los períodos no prescriptos, con tasa pasiva promedio del BCRA; ordenó oficiar al organismo liquidador para que se abstenga de realizar la retención; impuso costas a la demandada (art. 68, primer párrafo, CPCCN); y reguló honorarios en conjunto a los letrados de la parte actora por la suma de $2.331.802 (22 UMA), sin regular honorarios a las letradas de la demandada (art. 2 de la ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV- a) Que, es dable considerar lo expresado por la CSJN en Fallos: 332:1571, en relación a que no es función del Poder Judicial juzgar el mérito de las políticas económicas decididas por otros poderes del Estado, sino ponerles un límite cuando violan la Constitución y el derecho de propiedad. (...) Es decir, que no corresponde a los jueces decidir si un tributo es o no conveniente, pero sí les incumbe analizar si aquel es contrario a los principios y garantías contenidos en la Carta Magna."

"b) (...) el haber previsional, tiene por finalidad esencial asegurar la subsistencia frente a la contingencia vejez y se encuentra protegido, no solo por las leyes propias de la seguridad social, sino también por la Constitución Nacional y normas que comparten su jerarquía. La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad. A ello se le suma el hecho de que el tributo de mención, fue oportunamente abonado, al encontrarse el sujeto pasivo -hoy jubilado- en actividad. Esto lleva a una doble imposición..."

"Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características..."

"...la prestación no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria, porque de lo contrario se estaría desnaturalizando el sentido de la misma." (cita del precedente "Cuesta", Juzgado Federal de Paraná, expte. FPA 21005389/2013).

"...la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa: 'García María Isabel c/ AFIP s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad', sentencia del 26-03-2019, (...) ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20628, texto según leyes 27346 y 27430..."

"A esta solución se arriba, reitero, porque el haber previsional no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria, con independencia de su denominación legislativa: impuesto a las ganancias, impuesto cedular o impuesto a los ingresos personales."

Normas que cita

  • Constitución NacionalConstitucion nacional
  • Ley 20.628arts. 1, 2, 23 inc. c), 79 inc. c), 81, 82 inc. c), 90 · Impuestos a las ganancias
  • Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
  • Ley 27.430Impuestos
  • Ley 27.725Ley de impuesto a las ganancias
  • Ley 27.743Medidas fiscales paliativas y relevantes
  • Ley 27.423arts. 2, 14, 16, 48, 51, 54 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 68 primer párrafo, 322, 489 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 953/2024
  • Resolución 5531/2024

Fallos que cita

  • García, María Isabel c/ AFIPCSJN · 26/03/2019
  • Cuesta, Jorge Antonio c/ AFIPJuzgado Federal de Paraná · 29/04/2015
  • Fallos 332:1571CSJN
  • Fallos 297:500CSJN
  • SpitaleCSJN

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