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Cámara de Apelaciones

ABU AIACH, ANA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su beneficio previsional otorgado bajo la ley 24.241, con planteos sobre la PBU, el tope de la ley 24.463 y la movilidad. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de grado, que había admitido parcialmente la demanda, y difirió para la liquidación el análisis de constitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 038906/2023/CA001
Reajuste previsional Pbu Movilidad jubilatoria Tope previsional Confiscatoriedad Ley 27.609 Ley 27.541 Ley 24.241 Diferimiento de inconstitucionalidad Tasa pasiva.

¿Quién es el actor?

ANA GRACIELA ABU AIACH.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del beneficio previsional (PBU-PC-PAP) otorgado al amparo de la ley 24.241, con fecha de derecho e inicial de pago el 16/12/2019.

¿Qué se resolvió?

se diferió para el momento de practicar liquidación el análisis de constitucionalidad de la ley 27.541, su reglamentación y la determinación del haber de marzo de 2021; se diferió también el planteo de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609; y se confirmó la sentencia apelada en lo demás que decide, con el alcance dado en el considerando III.2.1. No hubo costas de Alzada por ausencia de réplica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la PBU, el tribunal sostuvo que "resulta ajustado a derecho fijar parámetros a fin de analizar la procedencia de su redeterminación, como lo hizo el juzgador", con sustento en "Quiroga", y que el análisis de confiscatoriedad "igualmente corresponde cuando el reajuste de la Prestación Compensatoria (PC) y de la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) no hubiese sido considerado procedente".

Sobre el tope de la ley 24.463, "no existe mérito para apartarse del temperamento arribado en origen", remitiendo a "Actis Caporale" (A.403.XXXII), donde la Corte fijó como parámetro de confiscatoriedad una merma superior al 15%.

Respecto de la eliminación del tope de años computables para la PC, se invocó "Barrios" (Fallos 336:1224), declarando "la inconstitucionalidad del tope en cuestión".

Sobre la ley 27.541, "en este estadio procesal no se advierte demostrado el perjuicio que justifique apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se pretende", por lo que el análisis se difiere a la liquidación.

Sobre la ley 27.609, "la garantía de movilidad previsional consagrada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional no impone una modalidad específica ni una fórmula determinada de actualización", y el DNU 274/2024 "refuerza la necesidad de postergar el análisis de constitucionalidad al tiempo de la liquidación".

Sobre los intereses, se ratificó la tasa pasiva promedio del Banco Central, conforme "Spitale" (Fallos), al considerar que "es adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por la demandante".

Se aplicó la doctrina de los precedentes de la Corte (Quiroga, Actis Caporale, Argento, Barrios y Gualtieri) por la analogía sustancial de las cuestiones.

Normas que cita

Fallos que cita

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