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Cámara de Apelaciones

BAEZ, JUAN ANDRES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su beneficio previsional (PBU-PC-PAP) contra la ANSeS. La Cámara Federal de La Plata modificó la sentencia de grado: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, ordenó aplicar el índice Badaro para el AMPO/MOPRE y difirió el análisis de la ley 27.541 para la etapa de liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 042182/2023/CA001
Movilidad previsional Ampo/mopre Indice badaro Inconstitucionalidad Ley 27.426 Ley 27.541 Topes jubilatorios Confiscatoriedad Bonos de refuerzo previsional Haber inicial.

¿Quién es el actor?

Juan Andrés Báez.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del beneficio previsional (PBU-PC-PAP), con actualización del AMPO/MOPRE, aplicación de topes, bonos de refuerzo y actualización de remuneraciones históricas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia en cuanto al índice de actualización del AMPO/MOPRE (aplicación del índice "Badaro") y revocó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; difirió el análisis de constitucionalidad de la ley 27.541 para la liquidación; rechazó el planteo de la actora sobre el mecanismo de bonos de refuerzo desde agosto de 2022; y confirmó la sentencia en lo demás que decide, sin costas de Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el índice del AMPO/MOPRE, la Cámara remitió a los precedentes de la propia Sala ("Aguirre") y de la Sala I ("Jorgensen"), por razones de brevedad, y al criterio de la CSJN en "Blanco", que declaró inconstitucional la Res. ANSeS 56/2018, y que sostuvo: "la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 -texto según ley 26.417- reconoce en cabeza de la ANSeS (art. 36)…"; y que "es el Congreso Nacional… el que deberá establecer… el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial".

Sobre los topes, la Cámara sostuvo que "no existe mérito para apartarse del temperamento arribado en origen" conforme "Actis Caporale", por tratarse de un perjuicio concreto confiscatorio, y citó "Argento" y "Gualtieri". Sobre el tope del art. 14, punto 2, párrafo segundo, de la resolución SSS 6/09, reiteró que es inconstitucional por exceso reglamentario.

Sobre el art. 2 de la ley 27.426, la Cámara expresó: "Fernández Pastor… validó la constitucionalidad de dicha normativa", porque "el reajuste previsto para marzo de 2018 era un efecto pendiente del anterior régimen que podía ser modificado, sin que puedan invocarse a su respecto derechos adquiridos". Lemos Arias agregó que "las instancias inferiores deben evitar abrir ámbitos de discusión ya cerrados por una decisión de la Corte Suprema".

Sobre los bonos de refuerzo, la Cámara sostuvo que "por su carácter excepcional… no integran el haber previsional", y que "el carácter excepcional de las sumas en cuestión impide conferirles vocación expansiva en favor de todo el universo de beneficiarios previsionales", por lo que rechazó el agravio de la actora.

Sobre la ley 27.541, la Cámara difirió el análisis para la liquidación, "habida cuenta que en este estadio procesal no se advierte demostrado el perjuicio que justifique apartarse de la normativa", remitiendo a "Giri".

Normas que cita

Fallos que cita

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