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Cámara de Apelaciones

CANZONETTA, PEDRO GUSTAVO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Un jubilado por aportes como autónomo reclamó el reajuste de su haber inicial ante la ANSeS. La Cámara Federal de La Plata modificó la sentencia de grado y declaró prescriptos los períodos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo, confirmando en lo demás la decisión de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 019643/2024/CA001
Reajuste haber inicial Pbu Cosa juzgada administrativa Prescripcion bianual Art. 82 ley 18.037 Movilidad previsional Ley 27.609 Bonos previsionales Confiscatoriedad Quiroga

¿Quién es el actor?

Pedro Gustavo Canzoneta.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional inicial (PBU-PC-PAP) otorgado el 04/10/2021 al amparo de la ley 24.241, con recálculo de la movilidad conforme las pautas establecidas, incluyendo planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del mecanismo de bonos de refuerzo.

¿Qué se resolvió?

se diferió el planteo de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad (ley 27.609) para el momento de la liquidación; se rechazó el planteo de la actora sobre el mecanismo de bonos del decreto del PEN a partir de agosto de 2022; se dejó sin efecto el punto 4° de la sentencia de grado y se declararon prescriptos los períodos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo (art. 82 ley 18.037, aplicable por art. 168 ley 24.241); se confirmó lo demás; sin costas de Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la cosa juzgada administrativa, la Cámara sostuvo que: "el plazo de caducidad de la acción establecido por el art. 15 de la ley 24.463 con remisión al art. 25, inc. a) de la ley 19.549 se debe computar contando 90 días hábiles judiciales desde la notificación de la resolución de la ANSES que denegó el reclamo de reajuste del beneficio y no de la resolución que otorgó el beneficio previsional."

Sobre la prescripción: "entre la fecha en que la parte actora adquirió el beneficio previsional cuyo reajuste ahora se pretende (04/10/2021) y la del reclamo en sede administrativa (21/02/2024) ha transcurrido el plazo consagrado por el art. 82 de la ley 18.037, vigente por aplicación del art. 168 de la ley 24.241."

Sobre la movilidad: "la garantía de movilidad previsional consagrada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional no impone una modalidad específica ni una fórmula determinada de actualización", por lo que "se considera razonable diferir el examen de constitucionalidad de la ley 27.609 para el momento de practicar la liquidación".

Sobre los bonos: los importes otorgados por el PEN "por su carácter excepcional no integran el haber previsional", y "el referido carácter excepcional de las sumas en cuestión impide conferirles vocación expansiva en favor de todo el universo de beneficiarios previsionales".

Sobre la PBU, se aplicó la doctrina de "Quiroga" (CSJN, 11/11/2014), con remisión a precedentes de la Sala y de la Sala I de la Cámara.

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