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Cámara de Apelaciones

CAROVILLANO, VICTORIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor promovió demanda de reajuste de haberes previsionales contra la ANSeS, cuestionando la movilidad, la PBU, los topes y los bonos de refuerzo. La Cámara Federal de La Plata, Sala III, modificó la sentencia de grado al revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, difirió el examen de la ley 27.541 y de la ley 27.609 al momento de la liquidación, rechazó el planteo sobre los bonos y confirmó lo demás decidido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 033417/2023/CA001
Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.609 Ley 27.541 Pbu Haber inicial Topes jubilatorios Bonos de refuerzo previsional Confiscatoriedad Precedente fernandez pastor

Demandante (Actor): Victorio Carovillano.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del beneficio previsional (leyes 24.241 y modificatorias), con cuestionamientos a la actualización de remuneraciones y de la PBU, a los topes legales, a la movilidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, y al mecanismo de bonos de refuerzo otorgados desde agosto de 2022.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió (1) revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 dispuesta en origen; (2) diferir el análisis de constitucionalidad de la ley 27.541, su reglamentación y la determinación del haber de marzo de 2021 al momento de practicar liquidación; (3) diferir el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609 para el momento de practicar liquidación; (4) rechazar el planteo de la parte actora relativo al mecanismo de bonos otorgados desde agosto de 2022 por decreto del Poder Ejecutivo Nacional; (5) confirmar la sentencia apelada en lo demás que decide, con el alcance dado en el considerando III.2.1; (6) imponer las costas de Alzada por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 dispuesta en origen" fundado en el precedente de la Corte Suprema "Fernández Pastor" (04/12/2025), en el que se validó la constitucionalidad de dicha norma: "(…) la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018–…".

Respecto de los bonos, el tribunal sostuvo que los importes "por su carácter excepcional no integran el haber previsional", y que "el carácter excepcional de las sumas en cuestión impide conferirles vocación expansiva en favor de todo el universo de beneficiarios previsionales".

Sobre la ley 27.609, "se considera razonable diferir el examen de constitucionalidad (…) para el momento de practicar la liquidación, oportunidad en la cual se contará con mayores elementos de juicio que permitan valorar de modo integral su impacto".

Nota: el voto del juez Lemos Arias coincide con los demás en la solución y se remite a su propio precedente en la causa "Napolitano" respecto de la ley 27.609. Se trata de una decisión por mayoría, sin votos en disidencia.

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