DOMINGUEZ, NORBERTO HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El jubilado Norberto Héctor Domínguez reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Cámara Federal de La Plata, Sala III, confirmó la sentencia de grado, difirió para la liquidación el planteo de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y rechazó el reclamo sobre el mecanismo de bonos previsionales.
¿Quién es el actor?
Norberto Héctor Domínguez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del beneficio previsional (PBU-PC-PAP, derecho adquirido el 18/12/2018 bajo la ley 24.241), con actualización de remuneraciones históricas, aplicación de índices de actualización, inconstitucionalidad de la movilidad de la ley 27.609 y extensión de los bonos de refuerzo a todos los beneficiarios.
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por acuerdo de sus integrantes, resolvió diferir para la liquidación el análisis de constitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609; rechazar el planteo de la parte actora sobre el mecanismo de bonos otorgados desde agosto de 2022 por decreto del Poder Ejecutivo Nacional; confirmar la sentencia apelada en lo demás; y imponer las costas de Alzada a la demandada en relación a su recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la movilidad, se afirma que "por regla general, no resulta prudente el pronunciamiento en abstracto sobre la validez de las normas, por lo que, en el presente caso, es conveniente que su análisis se vincule con una afectación real, actual y efectiva de derechos constitucionalmente protegidos (Fallos: 260:153; 286:76, entre muchos)". Se agrega que "la garantía de movilidad previsional consagrada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional no impone una modalidad específica ni una fórmula determinada de actualización", y que la posterior modificación por el DNU 274/2024 "refuerza la necesidad de postergar el análisis de constitucionalidad al tiempo de la liquidación".
Sobre los bonos, el tribunal sostuvo que los importes "por su carácter excepcional- no integran el haber previsional y, por tanto, no resultan susceptibles de ser considerados como percibidos a los efectos del cálculo de las diferencias retroactivas", y que ese carácter "impide conferirles vocación expansiva en favor de todo el universo de beneficiarios previsionales". Se invocó la doctrina de la CSJN en "Cosani" (Fallos: 347:2115): la igualdad "no impide que el legislador contemple de manera distinta situaciones que considere diferentes", siempre que no existan "distinciones (...) con criterios arbitrarios".
Sobre la PBU y las remuneraciones históricas, la Cámara remitió por razones de brevedad a precedentes propios (causas "Aguirre" y "Gualtieri") y de la Sala I, y difirió a la liquidación el agravio sobre la observación introducida en el cons. I.2.b'.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16 · Constitucion nacional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241art. 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426art. 3 · Reforma previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Decreto 274
- Decreto 532
Fallos que cita
- CosaniCSJN · 19/12/2024 · Fallos 347:2115
- Fallos 260:153CSJN
- Fallos 286:76CSJN
- Fallos 313:1638CSJN
- Fallos 311:1644CSJN
- ElliffCSJN
- AguirreCNFed. La Plata Sala III · 06/03/2025
- JorgensenCNFed. La Plata Sala I · 18/03/2025
- GualtieriCNFed. La Plata Sala III · 24/09/2024
- BenitezCNFed. La Plata Sala I · 19/09/2024
- JaitaCNFed. La Plata Sala III · 24/09/2024
- CaminosCSS Sala II · 15/05/2024
- NapolitanoCNFed. La Plata Sala I · 18/11/2025
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