FERRERO, MONICA CECILIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora promovió reajuste de su haber previsional contra la ANSeS, cuestionando la composición de su PBU, los topes legales y la movilidad. La Cámara Federal de La Plata revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, difirió el análisis de constitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609 para la etapa de liquidación y rechazó el planteo sobre los bonos previsionales, confirmando la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
Mónica Cecilia Ferrero.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del beneficio previsional (PBU-PC-PAP, con fecha de adquisición del derecho el 10/04/2017), cuestionando la actualización de remuneraciones, los topes, la movilidad y los bonos de refuerzo.
¿Qué se resolvió?
se revocó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se difirió para la liquidación el análisis de constitucionalidad de la ley 27.541 y de la fórmula de movilidad de la ley 27.609; se rechazó el planteo sobre el mecanismo de bonos del Decreto del PEN a partir de agosto de 2022; y se confirmó la sentencia en lo demás, con costas de Alzada por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la movilidad (art. 2 ley 27.426): "el reajuste previsto para marzo de 2018 era un efecto pendiente del anterior régimen que podía ser modificado antes de esa fecha, sin que puedan invocarse a su respecto derechos adquiridos" (CSJN, "Fernández Pastor", considerando 11°, citado en el voto de los Dres. Vallefín y Faggi). El Dr. Lemos Arias adhirió, señalando que "las instancias inferiores deben evitar abrir ámbitos de discusión ya cerrados por una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación".
Sobre la fórmula de movilidad de la ley 27.609: "la razonabilidad del mecanismo adoptado por el legislador... no puede ser valorada en abstracto, sino que requiere un juicio de adecuación contextualizado en las circunstancias concretas de aplicación", por lo que se difirió su examen a la liquidación.
Sobre los bonos (Decreto 532/2022): "los importes otorgados... por su carácter excepcional no integran el haber previsional", y el análisis del reproche "a la luz de la interpretación constitucional delineada por la Corte Suprema... conduce a rechazar el agravio".
Sobre el precedente de la CSJN: "lo resuelto por la Corte Suprema en toda cuestión regida por la Constitución Nacional o las normas federales debe inspirar decisivamente los pronunciamientos del resto de los tribunales", por lo que se aplicó la doctrina de "Elliff", "Blanco", "Actis Caporale", "Argento", "Barrios", "Gualtieri" y "Fernández Pastor".
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 32, 36, 24, 25, 9 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417arts. 2, 6, 12 · Prestaciones previsionales
- Ley 27.426arts. 1, 2, 3 · Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Decreto 807
- Decreto 532
- Decreto 274
- Resolución 56
- Resolución 1
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16 · Constitucion nacional
- CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
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- Actis CaporaleCSJN · Fallos 323:4216
- ArgentoCSJN · 26/03/2013 · Fallos 336:277
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- GualtieriCSJN · Fallos 340:411
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