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Cámara de Apelaciones

FORTUNATO, ROBERTO ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS, cuestionando la constitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y el mecanismo de bonos otorgados por decreto. La Cámara confirmó la sentencia de grado, difirió el análisis de constitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de liquidación y rechazó el planteo sobre los bonos por su carácter excepcional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 028798/2023/CA001
Movilidad previsional Ley 27.609 Bonos previsionales Refuerzo previsional Control de constitucionalidad Diferimiento de liquidacion Confiscatoriedad Tope de haberes Precedentes de la csjn Anses.

¿Quién es el actor?

Roberto Angel Fortunato.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del beneficio previsional (PBU-PC-PAP), con fecha de adquisición del derecho e inicial de pago el 04/11/2021, bajo la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

se difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609 para el momento de practicar liquidación; se rechazó el planteo de la actora sobre el mecanismo de bonos otorgados desde agosto de 2022 por decreto del Poder Ejecutivo Nacional; se confirmó la sentencia apelada en lo demás que decide; las costas de Alzada se impusieron a la demandada en relación a su recurso (art. 68 CPCCN) y no se impusieron en relación al recurso de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por regla general, no resulta prudente el pronunciamiento en abstracto sobre la validez de las normas, por lo que, en el presente caso, es conveniente que su análisis se vincule con una afectación real, actual y efectiva de derechos constitucionalmente protegidos (Fallos: 260:153; 286:76, entre muchos)."

"[L]a garantía de movilidad previsional consagrada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional no impone una modalidad específica ni una fórmula determinada de actualización. Por consiguiente, la razonabilidad del mecanismo adoptado por el legislador —esto es, la fórmula establecida por la ley 27.609— no puede ser valorada en abstracto, sino que requiere un juicio de adecuación contextualizado en las circunstancias concretas de aplicación."

Sobre los bonos: "[E]l referido carácter excepcional de las sumas en cuestión impide conferirles vocación expansiva en favor de todo el universo de beneficiarios previsionales, en tanto ello implicaría desatender a las concretas razones que motivaron su otorgamiento bajo un esquema que, en esencia, se aprecia como independiente del régimen de movilidad jubilatoria."

Sobre el precedente: "[L]a cuestión propuesta por el apelante guarda sustancial analogía con la tratada y decidida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes 'Quiroga', 'Actis Caporale', 'Argento', 'Barrios' y 'Gualtieri', corresponde ... aplicar la doctrina sentada en los fallos citados."

Respecto de los topes, se mantuvo el criterio de confiscatoriedad de "Actis Caporale" y "Argento", se declaró la inconstitucionalidad del tope de años de "Barrios" y el tope de la resolución SSS 6/09 por exceso reglamentario.

Nota: los agravios sobre actualización de remuneraciones históricas y PBU fueron desestimados por no guardar relación con la norma aplicada en origen (art. 4 de la ley 27.609).

Normas que cita

Fallos que cita

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