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Cámara de Apelaciones

GALARZA, NELIDA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora promovió demanda de reajuste de su haber previsional contra la ANSeS, cuestionando la movilidad y la actualización de la PBU. La Cámara Federal de La Plata, Sala III, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por entender que el reajuste de marzo de 2018 era un efecto pendiente y no un derecho adquirido, y difirió para la liquidación el análisis de las leyes 27.541 y 27.609.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 011448/2023/CA001
Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Reajuste de haberes Pbu confiscatoria Bonos de refuerzo Inconstitucionalidad diferida Precedente fernandez pastor Anses

¿Quién es el actor?

Nelida Galarza.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional (beneficio otorgado bajo la ley 24.241 exclusivamente con aportes como autónomo, con inicio de pago el 28/08/2006), incluyendo actualización de la PBU, movilidad y bonos de refuerzo.

¿Qué se resolvió?

se revocó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se difirieron para la liquidación el análisis de la ley 27.541 y su reglamentación, y el de la fórmula de movilidad de la ley 27.609; se rechazó el planteo de la actora sobre el mecanismo de bonos otorgados desde agosto de 2022; y se confirmó la sentencia en lo demás, con el alcance del considerando III.3. Costas de Alzada por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Sala ha sostenido que el reajuste previsto para marzo de 2018 era un efecto pendiente del anterior régimen que podía ser modificado antes de esa fecha, sin que puedan invocarse a su respecto derechos adquiridos (criterio de la CSJN in re 'Fernández Pastor', sentencia del 04/12/2025, considerando 11°)."

"No existió una aplicación retroactiva de la ley 27.426 cuando dispuso una nueva fórmula de movilidad que considera un período en el cual regía la ley 26.417 (considerando 12°)."

"Por regla general, no resulta prudente el pronunciamiento en abstracto sobre la validez de las normas, por lo que, en el presente caso, es conveniente que su análisis se vincule con una afectación real, actual y efectiva de derechos constitucionalmente protegidos (Fallos: 260:153; 286:76)."

"Los importes otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional a partir del mensual 09/2022 en concepto de 'refuerzo previsional' no integran el haber previsional, por su carácter excepcional."

¿Cómo votaron los jueces?

admite el agravio sobre el art. 2 de la ley 27.426 en función de la doctrina de la CSJN en "Fernández Pastor", por la necesidad de estabilidad del ordenamiento y el carácter de intérprete final de la Constitución que tiene el Máximo Tribunal.

Palabras clave: movilidad previsional; ley 27.426; ley 27.609; reajuste de haberes; PBU; bonos previsionales; inconstitucionalidad diferida; precedente Fernández Pastor; ANSeS; PBU confiscatoria.

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