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Cámara de Apelaciones

JATIP, LILIANA ELIZABET c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora, jubilada por la ley 24.241, reclamó el reajuste de su haber inicial, la actualización de la PBU y la inconstitucionalidad de la movilidad de la ley 27.609 y del régimen de bonos. La Cámara Federal de La Plata (Sala III) modificó la sentencia de grado al ordenar aplicar el índice Badaro para actualizar el AMPO/MOPRE, difirió el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la liquidación y rechazó el reclamo sobre los bonos previsionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 038786/2023/CA001
Reajuste de haber inicial Ampo/mopre Indice badaro Pbu Isbic Movilidad ley 27.609 Bonos previsionales Cosa juzgada administrativa Caducidad Costas.

¿Quién es el actor?

Liliana Elizabet Jatip.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber inicial de un beneficio previsional otorgado al amparo de la ley 24.241 (fecha inicial de pago 30/11/2021), con actualización de remuneraciones históricas mediante el ISBIC, recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y cuestionamiento del mecanismo de bonos otorgados desde agosto de 2022 por decreto del Poder Ejecutivo Nacional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó la sentencia apelada en cuanto al índice para actualizar el AMPO/MOPRE y ordenó aplicar el índice del precedente "Badaro"; difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de liquidación; rechazó el planteo sobre el mecanismo de bonos; dejó sin efecto la imposición de costas de primera instancia, difiriendo su forma de imposición a la liquidación definitiva; confirmó la sentencia en lo demás que decide; e impuso las costas de Alzada por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de la cosa juzgada administrativa, el tribunal sostuvo: "en atención al objeto de la presente acción -el reajuste del haber inicial acordado originalmente-, el plazo de caducidad de la acción establecido por el art. 15 de la ley 24.463 con remisión al art. 25, inc. a) de la ley 19.549 se debe computar contando 90 días hábiles judiciales desde la notificación de la resolución de la ANSES que denegó el reclamo de reajuste del beneficio y no de la resolución que otorgó el beneficio previsional."

Sobre el índice aplicable al AMPO/MOPRE, la Cámara señaló: "habrá de prosperar la objeción de la demandada en orden al índice elegido por el sentenciante a fin de la actualización del AMPO/MOPRE, por cuanto la cuestión guarda sustancial analogía con la tratada y resuelta por esta Sala...", remitiendo a sus precedentes, y recordó que "carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de los precedentes de la Corte sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el Tribunal", en el marco del carácter alimentario de las prestaciones.

En cuanto a la movilidad de la ley 27.609, el tribunal expresó: "la garantía de movilidad previsional consagrada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional no impone una modalidad específica ni una fórmula determinada de actualización", y concluyó que "se considera razonable diferir el examen de constitucionalidad de la ley 27.609 para el momento de practicar la liquidación".

Sobre los bonos, sostuvo que "por su carácter excepcional- no integran el haber previsional" y que su carácter tuitivo impide "conferirles vocación expansiva en favor de todo el universo de beneficiarios previsionales", por lo que rechazó el agravio de igualdad del art. 16 CN.

Respecto de la prescripción, la Cámara rechazó la queja de la demandada por no haber transcurrido el plazo del art. 82 de la ley 18.037. El juez Lemos Arias adhirió a lo sustancial, remitiendo a sus fundamentos en "Di Camilo" y "Napolitano".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Pichersky, Alberto Raúl c/ANSeSCSJN · 23/05/2017
  • González, Héctor Orlando c/ANSeSCSJN · 04/02/2021
  • Cerámica San LorenzoCSJN · Fallos 307:1094
  • CosaniCSJN · 19/12/2024 · Fallos 347:2115
  • Fallos 313:1638CSJN
  • Fallos 260:153CSJN
  • Fallos 286:76CSJN
  • Aguirre, Miguel Antonio c/ANSeSCFP La Plata Sala III · 06/03/2025
  • Jorgensen, Juana Lucía c/ANSESCFP La Plata Sala I · 18/03/2025
  • BadaroCSJN
  • Jaita, Luisa Gladys c/ANSeSCFP La Plata Sala III · 24/09/2024
  • Camino, Helio Andrés c/ANSeSCSS Sala II · 15/05/2024
  • Cosoli, DalmiroCFP La Plata Sala III · 25/10/2021
  • Di Camilo, Atilio Ángel c/ANSeSCFP La Plata Sala I · 17/09/2015
  • Napolitano, María Cecilia c/ANSeSCFP La Plata Sala I · 18/11/2025

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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