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Cámara de Apelaciones

MOHEDSI, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El jubilado MOHEDSI, Miguel Ángel reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS. La Cámara Federal de La Plata revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, difirió para la liquidación el examen de las leyes 27.541 y 27.609 y rechazó el reclamo sobre los bonos de refuerzo previsional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 004157/2024/CA001
Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.609 Ley 27.541 Haber inicial Elliff Fernandez pastor Refuerzo previsional Inconstitucionalidad Derecho adquirido

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Mohedsi, beneficiario de PBU-PC-PAP con fecha de adquisición del derecho el 11/11/2009 (régimen de la ley 24.241).

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia de primera instancia. Revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; difirió el análisis de constitucionalidad de la ley 27.541 y de la fórmula de movilidad de la ley 27.609 para el momento de la liquidación; rechazó el planteo sobre el mecanismo de bonos desde agosto de 2022; confirmó la sentencia en lo demás y dispuso las costas de alzada por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"(…) la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar." (CSJN, "Fernández Pastor", considerando 11°, citado por la Cámara).

"(…) no existió una aplicación retroactiva de la ley 27.426 cuando dispuso una nueva fórmula de movilidad que considera un período en el cual regía la ley 26.417. La ley 27.426 reguló las consecuencias aún no cumplidas de la anterior legislación en los términos del citado artículo 7° [del Código Civil y Comercial de la Nación]." (CSJN, "Fernández Pastor", considerando 12°).

Respecto de la ley 27.541 y de la ley 27.609, la Sala sostuvo que "en este estadio procesal no se advierte demostrado el perjuicio que justifique apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se pretende", y que "por regla general, no resulta prudente el pronunciamiento en abstracto sobre la validez de las normas", por lo que corresponde diferir el examen para la liquidación.

Sobre los bonos, la Cámara recordó que "los importes otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional a partir del mensual 09/2022 en concepto de 'refuerzo previsional' (…) por su carácter excepcional- no integran el haber previsional", y que el mecanismo responde a "un marcado carácter tuitivo en favor de aquellos beneficiarios especialmente afectados por el contexto", por lo que no corresponde extenderlo a todos los beneficiarios.

Finalmente, se aplicó la doctrina de la CSJN en "Elliff", "Blanco" y "Fernández Pastor", en razón del deber de los tribunales inferiores de conformar sus decisiones a los precedentes del Máximo Tribunal.

Normas que cita

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