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Cámara de Apelaciones

ROSSI, RAFAEL DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado por la ley 24.241, promovió demanda de reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Cámara Federal de La Plata, Sala III, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y difirió para la liquidación el análisis constitucional de las leyes 27.541 y 27.609.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 004009/2024/CA001
Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.609 Ley 27.541 Irretroactividad Derecho adquirido Cosa juzgada Haber previsional Inconstitucionalidad diferida Precedentes de la corte suprema Anses.

Demandante (Actor): Rafael Domingo Rossi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del beneficio previsional (PBU-PC-PAP), movilidad del haber y cuestionamiento constitucional de topes y de normas de movilidad.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 dispuesta en origen; difirió para el momento de la liquidación el análisis de constitucionalidad de la ley 27.541 y su reglamentación, y el del régimen de movilidad de la ley 27.609; confirmó la sentencia apelada en lo demás que decide; y dispuso las costas de Alzada por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"(…) no existió una aplicación retroactiva de la ley 27.426 cuando dispuso una nueva fórmula de movilidad que considera un período en el cual regía la ley 26.417. La ley 27.426 regló las consecuencias aún no cumplidas de la anterior legislación en los términos del citado artículo 7° [del Código Civil y Comercial de la Nación]." (considerando 12° de "Fernández Pastor", citado por el voto de los jueces Vallefín y Faggi).

"(…) el reajuste previsto para marzo de 2018 era un efecto pendiente del anterior régimen que podía ser modificado antes de esa fecha, sin que puedan invocarse a su respecto derechos adquiridos" (CSJN, "Fernández Pastor", citado en el voto del juez Lemos Arias).

Sobre la ley 27.609, el tribunal sostuvo que "la garantía de movilidad previsional consagrada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional no impone una específica ni una fórmula determinada de actualización. Por consiguiente, la razonabilidad del mecanismo adoptado por el legislador (…) no puede ser valorada en abstracto, sino que requiere un juicio de adecuación contextualizado en las circunstancias concretas de aplicación."

Respecto de la PBU, la Cámara señaló que su determinación "constituye un extremo relativo al cómputo del haber inicial que (…) se encuentra comprendido en el objeto del acuerdo transaccional oportunamente celebrado y, por tanto, alcanzado por los efectos de la cosa juzgada."

En cuanto al tope de la ley 24.463, se remitió al precedente "Actis Caporale" de la CSJN, que admitió su inconstitucionalidad cuando la merma del haber resulta confiscatoria.

Sobre la obligatoriedad de los precedentes, el tribunal citó "Fallos" 307:1094 ("Cerámica San Lorenzo"): los jueces inferiores "tienen el deber de conformar sus decisiones" a la doctrina de la Corte, y "carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de los precedentes de la Corte sin aportar nuevos argumentos".

Normas que cita

  • Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 24.241arts. 32, 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Constitución Nacionalart. 14 bis · Constitucion nacional
  • CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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