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Cámara de Apelaciones

SACCANI, LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La parte actora reclamó el reajuste de su haber previsional, con recálculo de remuneraciones históricas y de la PBU, e impugnó la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y los bonos de refuerzo. La Cámara confirmó el rechazo del recálculo de los rubros PC y PAP, difirió el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de liquidación y rechazó la extensión de los bonos a todos los beneficiarios, y modificó la imposición de costas de primera instancia a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 030159/2023/CA001
Movilidad jubilatoria Ley 27.609 Reajuste de haberes Pbu Bonos de refuerzo previsional Igualdad ante la ley Diferimiento del control de constitucionalidad Costas previsionales Prescripcion Anses.

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Saccani.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber jubilatorio (PBU, PC y PAP), inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y extensión de los bonos de refuerzo otorgados por decreto desde agosto de 2022.

¿Qué se resolvió?

se difirió el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609 para el momento de practicar la liquidación; se rechazó el planteo de la parte actora sobre el mecanismo de bonos otorgados a partir de agosto de 2022 por decreto del Poder Ejecutivo Nacional; se modificó el punto 7° de la sentencia apelada, imponiendo las costas de primera instancia a la demandada (art. 68 CPCCN), confirmándola en lo demás; y se impusieron a la demandada las costas de Alzada por su recurso, sin costas de Alzada respecto del recurso de la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Consecuentemente, se considera razonable diferir el examen de constitucionalidad de la ley 27.609 para el momento de practicar la liquidación, oportunidad en la cual se contará con mayores elementos de juicio que permitan valorar de modo integral su impacto en la situación jurídica de la parte actora."

"…los importes otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional a partir del mensual 09/2022 en concepto de 'refuerzo previsional' …por su carácter excepcional- no integran el haber previsional y, por tanto, no resultan susceptibles de ser considerados como percibidos a los efectos del cálculo de las diferencias retroactivas…"

"…el principio de igualdad ante la ley allí consagrado demanda un trato legal igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias…" (CSJN, "Cosani", Fallos: 347:2115).

Respecto de la PBU, el tribunal difirió su ajuste al momento de la liquidación, siguiendo "Quiroga" (Fallos: 337:1277). Sobre la prescripción, se rechazó la excepción por no haber transcurrido el plazo del art. 82 de la ley 18.037. En cuanto a las costas, se siguió "Morales" (CSJN) y se impusieron a la demandada.

Los considerandos mencionan que el juez Lemos Arias comparte los aspectos sustanciales del voto de sus colegas, remitiéndose en lo relativo a la fórmula de movilidad a lo decidido en "Napolitano" (Sala I).

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