SAN MARTIN, LILIAN NORMA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por movilidad y recálculo de los componentes del beneficio. La Cámara Federal de La Plata, Sala III, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, difirió para la liquidación el análisis de las leyes 27.541 y 27.609 y rechazó el planteo sobre los bonos previsionales, confirmando la sentencia en lo demás.
Demandante (Actor): Lilian Norma San Martin.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber jubilatorio (PBU-PC-PAP) del beneficio otorgado al amparo de la ley 24.241 con inicio de pago el 22/08/2016.
¿Qué se resolvió?
se revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se difirió para la liquidación el análisis de constitucionalidad de la ley 27.541, su reglamentación y la determinación del haber de marzo de 2021, y el de la fórmula de movilidad de la ley 27.609; se rechazó el planteo sobre el mecanismo de bonos otorgados desde agosto de 2022 por decreto; se confirmó la sentencia en lo demás, con costas de Alzada por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426" fundado en el precedente "Fernández Pastor" de la CSJN (sentencia del 04/12/2025): "la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018–".
Sobre los bonos: "los importes otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional a partir del mensual 09/2022 en concepto de 'refuerzo previsional' ... por su carácter excepcional- no integran el haber previsional", y "el análisis del reproche ... conduce a rechazar el agravio introducido sobre el particular".
Sobre la movilidad de la ley 27.609: "se considera razonable diferir el examen de constitucionalidad de la ley 27.609 para el momento de practicar la liquidación".
Se ratifica la tasa pasiva del Banco Central conforme "Spitale" (Fallos 327:3721).
¿Cómo votaron los jueces?
el juez Lemos Arias compartió los aspectos sustanciales y admitió el agravio sobre la ley 27.426 por "Fernández Pastor", remitiendo en movilidad a su voto en "Napolitano" (Sala I, expte. FLP 20337/2023).
Sin disidencias.
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Normas que cita
- Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 24.241arts. 9, 24, 25, 32, 36, 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417arts. 2, 6, 12 · Prestaciones previsionales
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 807
- Decreto 532
- Decreto 274
- Resolución 6art. 14
- Resolución 56
- Resolución 1
- Resolución 140
Fallos que cita
- Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeSCSJN · 04/12/2025
- ElliffCSJN · Fallos 332:1914
- Blanco, Lucio Orlando c/ANSeSCSJN · 18/12/2018
- QuirogaCSJN
- Actis CaporaleCSJN
- ArgentoCSJN · 26/03/2013 · Fallos 336:277
- Barrios, Idilio Anelio c/AnsesCSJN · 21/08/2013 · Fallos 336:1224
- GualtieriCSJN · Fallos 340:411
- BenoistCSJN · Fallos 341:631
- VillanustreCSJN
- BetancurCSJN
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- Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 319:3241
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