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Cámara de Apelaciones

SAN MARTIN, LILIAN NORMA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por movilidad y recálculo de los componentes del beneficio. La Cámara Federal de La Plata, Sala III, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, difirió para la liquidación el análisis de las leyes 27.541 y 27.609 y rechazó el planteo sobre los bonos previsionales, confirmando la sentencia en lo demás.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 021683/2024/CA001
Seguridad social Reajuste de haberes Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.609 Ley 27.541 Bonos previsionales Inconstitucionalidad Diferimiento para liquidacion Precedente vinculante csjn.

Demandante (Actor): Lilian Norma San Martin.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber jubilatorio (PBU-PC-PAP) del beneficio otorgado al amparo de la ley 24.241 con inicio de pago el 22/08/2016.

¿Qué se resolvió?

se revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se difirió para la liquidación el análisis de constitucionalidad de la ley 27.541, su reglamentación y la determinación del haber de marzo de 2021, y el de la fórmula de movilidad de la ley 27.609; se rechazó el planteo sobre el mecanismo de bonos otorgados desde agosto de 2022 por decreto; se confirmó la sentencia en lo demás, con costas de Alzada por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426" fundado en el precedente "Fernández Pastor" de la CSJN (sentencia del 04/12/2025): "la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018–".

Sobre los bonos: "los importes otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional a partir del mensual 09/2022 en concepto de 'refuerzo previsional' ... por su carácter excepcional- no integran el haber previsional", y "el análisis del reproche ... conduce a rechazar el agravio introducido sobre el particular".

Sobre la movilidad de la ley 27.609: "se considera razonable diferir el examen de constitucionalidad de la ley 27.609 para el momento de practicar la liquidación".

Se ratifica la tasa pasiva del Banco Central conforme "Spitale" (Fallos 327:3721).

¿Cómo votaron los jueces?

el juez Lemos Arias compartió los aspectos sustanciales y admitió el agravio sobre la ley 27.426 por "Fernández Pastor", remitiendo en movilidad a su voto en "Napolitano" (Sala I, expte. FLP 20337/2023).

Sin disidencias.

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