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Cámara de Apelaciones

SANTILLI, MONICA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La ANSeS apeló y la actora también recurrió la sentencia que había reajustado su haber previsional por la ley 24.241. La Cámara modificó el índice de actualización del AMPO/MOPRE, aplicando el precedente Badaro, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y difirió para la liquidación el análisis de la ley 27.541 y de la ley 27.609, rechazando el planteo sobre los bonos de refuerzo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 012359/2022/CA001
Anses Reajuste de haberes Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.609 Ley 27.541 Ampo/mopre Precedente badaro Refuerzo previsional Inconstitucionalidad diferida.

¿Quién es el actor?

SANTILLI, MÓNICA SUSANA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes del beneficio previsional (PBU-PC-PAP) otorgado al amparo de la ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho e inicial de pago el 21/01/2016.

¿Qué se resolvió?

revocar la sentencia en cuanto al índice de actualización del AMPO/MOPRE, aplicando el índice del precedente "Badaro"; revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; diferir para la liquidación el análisis de constitucionalidad de la ley 27.541 (haber de marzo de 2021) y de la fórmula de movilidad de la ley 27.609; rechazar el planteo sobre el mecanismo de bonos otorgados desde agosto de 2022; confirmar en lo demás; costas de Alzada por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal ha tenido en cuenta lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS s/amparos y sumarísimos', sentencia del 04/12/2025, en el que validó la constitucionalidad de dicha normativa." Según el voto de los jueces Faggi y Vallefin: "el reajuste previsto para marzo de 2018 era un efecto pendiente del anterior régimen que podía ser modificado antes de esa fecha, sin que puedan invocarse a su respecto derechos adquiridos".

Sobre los bonos, se sostuvo que estos montos "por su carácter excepcional... no integran el haber previsional y, por tanto, no resultan susceptibles de ser considerados como percibidos a los efectos del cálculo de las diferencias retroactivas".

Por su parte, el juez Lemos Arias señaló: "las instancias inferiores deben evitar abrir ámbitos de discusión ya cerrados por una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación".

En cuanto al índice, la Cámara remitió a los fundamentos de sus precedentes en "AGUIRRE" (expte. FLP 36903/2022) y de la Sala I en "JORGENSEN" (expte. FLP 128861/2018).

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