GOMEZ, MARIA EUGENIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La parte actora promovió demanda de reajuste de su haber jubilatorio ante la ANSeS, cuestionando la metodología de actualización de la Prestación Básica Universal, la aplicación de topes y la movilidad prevista en la ley 27.609. La Cámara Federal de La Plata, Sala III, confirmó la sentencia apelada en lo demás que decide, rechazó el planteo sobre el mecanismo de bonos otorgados desde agosto de 2022 y difirió el análisis de constitucionalidad de la ley 27.609 para el momento de practicar liquidación.
¿Quién es el actor?
María Eugenia Gómez, DNI 21.507.102.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del beneficio previsional otorgado bajo la ley 24.241 (adquisición del derecho e inicio de pago el 11/01/2023), con cuestionamientos sobre la PBU, los topes legales, la movilidad de las leyes 27.426 y 27.609, el mecanismo de bonos de refuerzo, la tasa de interés y las costas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara resolvió por unanimidad: (1) diferir el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609 para el momento de practicar la liquidación; (2) rechazar el planteo de la actora sobre el mecanismo de bonos otorgados desde agosto de 2022 por decreto del Poder Ejecutivo Nacional; (3) confirmar la sentencia apelada en lo demás que decide, con el alcance dado en el considerando III.2.1; (4) imponer las costas de Alzada a la demandada en relación a su recurso, y sin costas respecto del recurso de la actora por ausencia de réplica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la PBU, "resulta ajustado a derecho fijar parámetros a fin de analizar la procedencia de su redeterminación", conforme "Quiroga" (CSJN, 11/11/2014), y el análisis de confiscatoriedad "igualmente corresponde cuando el reajuste de la Prestación Compensatoria (PC) y de la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) no hubiese sido considerado procedente".
Sobre los topes legales, se sostiene que "no existe mérito para apartarse del temperamento arribado en origen en orden a la impugnación constitucional del tope máximo previsto en la ley 24.463, en tanto supere el parámetro de confiscatoriedad establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Actis Caporale'". Asimismo, la Cámara sigue "Argento" y "Barrios" (eliminación del tope de años computables para la PC) y considera "inconstitucional por exceso reglamentario" el tope del art. 14, punto 2, párrafo segundo, de la resolución SSS 6/09.
Sobre la movilidad, se señala que "la garantía de movilidad previsional consagrada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional no impone una modalidad específica ni una fórmula determinada de actualización", y que "se considera razonable diferir el examen de constitucionalidad de la ley 27.609 para el momento de practicar la liquidación".
Sobre los bonos, los importes del "refuerzo previsional" "por su carácter excepcional- no integran el haber previsional", y el reproche sobre igualdad se rechaza por no advertirse arbitrariedad en la distinción.
Sobre intereses, "procede ratificar lo resuelto por el a quo" aplicando la tasa pasiva promedio del BCRA, conforme "Spitale" (Fallos 327:3721).
Respecto de la PBU, la Cámara explicita: "Así lo votamos"; el juez Lemos Arias adhiere remitiéndose a lo decidido en "NAPOLITANO, María Cecilia c/ANSeS" (Sala I, 18/11/2025) respecto de la movilidad de la ley 27.609.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 20, 24, 25, 9 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417art. 4 · Prestaciones previsionales
- Ley 27.609art. 4 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.463art. 55 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Decreto 274
- Decreto 532
- Decreto 163
- Decreto 495
- Decreto 692
- Decreto 899
- Resolución 6/09art. 14
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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