JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MASCIULLI, ROBERTO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional inicial, con cuestionamientos a la movilidad establecida por la ley 27.609 y al mecanismo de bonos del Poder Ejecutivo. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de grado que ordenó recalcular el haber, difiriendo para la liquidación el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y rechazando el reclamo sobre los bonos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 018773/2024/CA001
Movilidad previsional Ley 27.609 Cosa juzgada administrativa Reajuste de haber inicial Pbu Quiroga Bonos previsionales Igualdad ante la ley Art. 14 bis cn Caducidad.

¿Quién es el actor?

Roberto José Masciulli.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber inicial de jubilación (PBU-PC-PAP) otorgado al amparo de la ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 14/12/2021, y cuestionamientos a la movilidad establecida por la ley 27.609 y al mecanismo de bonos otorgados desde agosto de 2022.

¿Qué se resolvió?

se confirma la sentencia apelada en lo que decide; se difiere para la liquidación el planteo de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609; se rechaza el planteo de la actora sobre el mecanismo de bonos; costas de Alzada a la demandada en relación a su recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Cosa juzgada administrativa: "el plazo de caducidad de la acción establecido por el art. 15 de la ley 24.463 con remisión al art. 25, inc. a) de la ley 19.549 se debe computar contando 90 días hábiles judiciales desde la notificación de la resolución de la ANSES que denegó el reclamo de reajuste del beneficio y no de la resolución que otorgó el beneficio previsional." Y: "no existe obstáculo para considerar el pedido posterior de reajuste que solicite el acreedor del beneficio en disconformidad con la proporcionalidad de su haber previsional, pudiendo operar en todo caso solo la prescripción bianual de los haberes correspondientes."

PBU: se difiere el análisis de su ajuste para la liquidación, conforme "Quiroga" (CSJN, 11/11/2014), que "reafirmó la necesaria proporcionalidad del haber con la situación de los activos". La Sala se aparta de la postura de los precedentes propios por la obligación de conformar sus decisiones a la jurisprudencia de la Corte Suprema (Fallos 307:1094, "Cerámica San Lorenzo": "carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de los precedentes de la Corte sin aportar nuevos argumentos…").

Movilidad (ley 27.609): "la garantía de movilidad previsional consagrada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional no impone una modalidad específica ni una fórmula determinada de actualización", por lo que su razonabilidad "no puede ser valorada en abstracto". Se difiere el control de constitucionalidad a la liquidación, considerando también el DNU 274/2024.

Bonos: los refuerzos "por su carácter excepcional, no integran el haber previsional"; su restricción a prestaciones de escasa cuantía no es arbitraria a la luz de "Cosani" (CSJN, 19/12/2024, Fallos 347:2115), pues responde a "objetivas razones de diferenciación" vinculadas al contexto que motivó el Decreto 532/2022.

Costas: la demandada "no pierde por ello su condición de vencida" aunque la diferencia sea cuantitativa (art. 68 CPCCN).

Normas que cita

Fallos que cita

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