PAZ, MARIA DELFINA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional de jubilación por autónomo (ley 24.241) contra la ANSeS. La Cámara Federal de La Plata, Sala III, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y difirió para la liquidación el examen constitucional de las leyes 27.541 y 27.609, rechazando además el reclamo sobre los bonos previsionales desde agosto de 2022.
Demandante (Actor): María Delfina Paz.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional (PBU, PC, PAP), actualización de la PBU, inconstitucionalidad de topes, de la ley 27.426, de las leyes 27.541 y 27.609 y de los decretos de bonos.
¿Qué se resolvió?
se revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se difirió para la liquidación el análisis de la ley 27.541 y de la fórmula de movilidad de la ley 27.609; se rechazó el planteo sobre el mecanismo de bonos; se confirmó lo demás que decidió la sentencia de grado, con el alcance del cons. III.3.1; costas de Alzada por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Cámara sostiene que "el reajuste previsto para marzo de 2018 era un efecto pendiente del anterior régimen que podía ser modificado antes de esa fecha, sin que puedan invocarse a su respecto derechos adquiridos", siguiendo lo resuelto por la CSJN en "Fernández Pastor" (sent. 04/12/2025). Respecto de los topes, se remite a "Actis Caporale" (confiscatoriedad superior al 15%) y "Barrios" (eliminación del tope de años para la PC). Sobre la ley 27.609 señala que "la razonabilidad del mecanismo adoptado por el legislador (...) no puede ser valorada en abstracto, sino que requiere un juicio de adecuación contextualizado". Sobre los bonos, afirma que "por su carácter excepcional, no integran el haber previsional" y que el "carácter excepcional de las sumas en cuestión impide conferirles vocación expansiva".
¿Cómo votaron los jueces?
el Juez Lemos Arias, si bien adhiere a la mayoría, aclara que su criterio sobre el art. 2 de la ley 27.426 cambió a partir de "Fernández Pastor" y remite a su voto en "NAPOLITANO" respecto de la ley 27.609.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.241arts. 24, 32 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417art. 4 · Prestaciones previsionales
- Ley 27.426arts. 1, 2 · Reforma previsional
- Ley 24.463art. 7 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16 · Constitucion nacional
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 274
- Decreto 532
- Decreto 163
- Decreto 495
- Decreto 692
- Decreto 889
Fallos que cita
- Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeSCSJN · 04/12/2025
- Actis CaporaleCSJN
- ArgentoCSJN · 26/03/2013 · Fallos 336:277
- Barrios, Idilio Anelio c/AnsesCSJN · 21/08/2013 · Fallos 336:1224
- QuirogaCSJN
- CosaniCSJN · 19/12/2024 · Fallos 347:2115
- Cerámica San LorenzoCSJN · Fallos 307:1094
- Giri, Mario Nicolás c/PENCAMARA FEDERAL DE LA PLATA SALA III · 30/05/2022
- Cosoli, DalmiroCAMARA FEDERAL DE LA PLATA SALA III · 25/10/2021
- Aguirre, Miguel Antonio c/ANSeSCAMARA FEDERAL DE LA PLATA SALA III · 06/03/2025
- Jorgensen, Juana Lucía c/ANSESCAMARA FEDERAL DE LA PLATA SALA I · 18/03/2025
- Napolitano, María Cecilia c/ANSeSCAMARA FEDERAL DE LA PLATA SALA I · 18/11/2025
- Jaita, Luisa Gladys c/ANSeSCAMARA FEDERAL DE LA PLATA SALA III · 24/09/2024
- Caminos, Helio Andrés c/ANSeSCSS SALA 2 · 15/05/2024
- Balbuena, César Aníbal s/extorsiónCSJN · 17/11/1981
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.