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Cámara de Apelaciones

SILVESTRE, ADRIANA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El jubilado promovió demanda contra la ANSeS por reajuste de su haber previsional, cuestionando la liquidación de la Prestación Básica Universal y la constitucionalidad de varias normas de movilidad y topes. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda, difirió para la liquidación el análisis de constitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609 y rechazó el planteo sobre el mecanismo de bonos previsionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 008534/2024/CA001
Reajuste previsional Prestacion basica universal Confiscatoriedad Tope jubilatorio Movilidad previsional Ley 27.609 Bonos previsionales Intereses Tasa pasiva Precedente quiroga

¿Quién es el actor?

Adriana Patricia Silvestre.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del beneficio previsional otorgado bajo la ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho e inicial de pago el 25/11/2019.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo demás que decide, con el alcance dado en el considerando III.2.1. Difirió el análisis de constitucionalidad de la ley 27.541, su reglamentación y la determinación del haber de marzo de 2021, así como el planteo de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609, para el momento de practicar la liquidación. Rechazó el planteo de la parte actora sobre el mecanismo de bonos otorgados desde agosto de 2022 por decreto del Poder Ejecutivo Nacional. Las costas de Alzada se impusieron a la demandada en relación a su recurso, y no se impusieron costas por el recurso de la actora por ausencia de réplica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello en virtud de las pautas establecidas por nuestro Máximo Tribunal in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios' (sentencia del 11/11/2014) donde se reafirmó la necesaria proporcionalidad del haber con la situación de los activos, habiéndose contemplado la posibilidad de actualización de la referida prestación tanto en causas referidas a beneficios obtenidos antes de la entrada en vigor de la ley 26.417 como a beneficios otorgados con posterioridad a su dictado".

Sobre topes: "no existe mérito para apartarse del temperamento arribado en origen en orden a la impugnación constitucional del tope máximo previsto en la ley 24.463, en tanto supere el parámetro de confiscatoriedad establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Actis Caporale' (A.403.XXXII)."

Sobre movilidad: "se considera razonable diferir el examen de constitucionalidad de la ley 27.609 para el momento de practicar la liquidación, oportunidad en la cual se contará con mayores elementos de juicio que permitan valorar de modo integral su impacto en la situación jurídica de la parte actora."

Sobre bonos: "el referido carácter excepcional de las sumas en cuestión impide conferirles vocación expansiva en favor de todo el universo de beneficiarios previsionales, en tanto ello implicaría desatender a las concretas razones que motivaron su otorgamiento bajo un esquema que, en esencia, se aprecia como independiente del régimen de movilidad jubilatoria."

Sobre precedentes: "corresponde -en virtud de la referida jurisprudencia que propicia la sujeción a los precedentes del Alto Tribunal- aplicar la doctrina sentada en los fallos citados."

Sobre intereses: se ratifica la tasa pasiva promedio del Banco Central conforme "Spitale" (Fallos 327:3721).

El juez Lemos Arias compartió los aspectos sustanciales y se remitió a lo decidido en "Napolitano" respecto de la movilidad de la ley 27.609.

Normas que cita

Fallos que cita

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