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Cámara de Apelaciones

VICENTE, ORESTE OMAR c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El jubilado promovió reajuste de haberes contra la ANSeS, cuestionando el recálculo del haber inicial, la tasa de interés y la constitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609. La Cámara confirmó el rechazo del recálculo del haber y de la inconstitucionalidad planteada, difirió el análisis de la movilidad al momento de la liquidación y dispuso que los intereses se calculen con la tasa pasiva promedio del Banco Central.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 019487/2024/CA001
Reajuste de haberes Movilidad previsional Ley 27.609 Haber inicial Tasa pasiva Intereses Inconstitucionalidad diferida Topes Art. 14 bis Anses

¿Quién es el actor?

Oreste Omar Vicente, jubilado con beneficio otorgado bajo la ley 24.241 (PBU-PC-PAP), con inicial de pago el 16/01/2024.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes, con recálculo del haber inicial conforme al art. 4 de la ley 27.609, cuestionamiento de topes y de la fórmula de movilidad, e intereses.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de La Plata, Sala III, por mayoría, dispuso el cálculo de intereses conforme a la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central (omitida en primera instancia), difirió para la liquidación el planteo de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609, confirmó la sentencia en lo demás que decide con los alcances del considerando III.3 (topes, también diferidos para la liquidación) y no impuso costas de Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los argumentos esgrimidos por la parte actora en orden a la determinación del haber inicial respecto de los servicios en relación de dependencia no resultan atendibles, por cuanto lo decidido en origen se compadece con lo resuelto por esta Sala en la causa caratulada 'HERNANDEZ, Norberto Horacio c/ANSeS s/Reajustes por movilidad' (expte. FLP 9735/2023/CA1, sent. del 16/10/2024), y por la Sala I en la causa caratulada 'BENITEZ, Carlos Rubén c/ANSES s/reajuste de haberes' (expediente FLP 10658/2021, sent. del 19/09/2024)."

"En relación al agravio referido a la tasa de interés aplicable, la atenta lectura de la sentencia en crisis revela que el juzgador omitió pronunciarse sobre el particular, a pesar de que dicho extremo constituyó una cuestión expresamente sometida a su conocimiento al haber sido introducida por la parte actora en su escrito de inicio."

"Procede disponer la liquidación de intereses desde que cada suma fue debida por aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina conforme lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Spitale' ('Fallos' 327:3721)."

"Por regla general, no resulta prudente el pronunciamiento en abstracto sobre la validez de las normas, por lo que, en el presente caso, es conveniente que su análisis se vincule con una afectación real, actual y efectiva de derechos constitucionalmente protegidos (Fallos: 260:153; 286:76, entre muchos)."

"La garantía de movilidad previsional consagrada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional no impone una modalidad específica ni una fórmula determinada de actualización."

"Se considera razonable diferir el examen de constitucionalidad de la ley 27.609 para el momento de practicar la liquidación."

Nota: el juez Lemos Arias comparte los aspectos sustanciales y se remite, en cuanto a la movilidad, a su voto en "NAPOLITANO, María Cecilia c/ANSeS s/Reajuste de Haberes" (FLP 20337/2023, sent. 18/11/2025).

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