ARCE, MARIO ALBERTO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 y cese la retención del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional. El Juzgado Federal de Neuquén hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la norma y ordenó el cese de las retenciones, con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
ARCE, MARIO ALBERTO.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la ley 20.628 (actual art. 82 inc. c, según Decreto 824/2019), que grava como ganancias de cuarta categoría los haberes previsionales, y cese de los descuentos sobre el haber previsional del actor.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la acción de amparo; se declara la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 según texto ordenado por Decreto 824/2019; se ordena a ARCA comunicar al agente de retención que, a partir de que la sentencia quede firme, cese en los descuentos sobre el haber previsional del actor en concepto de Impuesto a las Ganancias, y abstenerse de perseguir esas sumas por cualquier otra vía. Costas por su orden (art. 68, 2do párrafo, CPCyC). Se regulan honorarios del Dr. Francisco Celentano por la suma de $1.483.874, con intereses del 6% anual sólo en caso de mora; no se regulan honorarios de los letrados de la demandada por aplicación del art. 7 del Decreto 1204/2001.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la sola capacidad contributiva resulta insuficiente como parámetro para establecer tributos sobre jubilados, pensionados, retirados o subsidiados cuando no se pondera la situación de mayor vulnerabilidad que puede derivarse de la edad u otras circunstancias particulares." (Sobre la doctrina de la CSJN en "García", Fallos: 342:411.)
La Cámara Federal de General Roca, en "Figueroa" (FGR 5961/2021/CA1, 23/11/2022), sostuvo que las modificaciones de la ley 27.617 no establecieron respuestas diferenciadas que atendieran a los estándares de vulnerabilidad señalados en "García", y que correspondía a la demandada acreditar que la reforma había eliminado el agravio constitucional.
"...la circunstancia de que en un período no practique una retención no determina, per se, la pérdida de interés en obtener un pronunciamiento..." (cita de "Brown", FGR 20747/2022/CA1, 16/2/2024), y en el caso las retenciones continúan practicándose y no fueron controvertidas.
Sobre el allanamiento de ARCA: el organismo reconoció que el cese de las retenciones requiere declaración judicial de inconstitucionalidad, por lo que el tribunal resolvió la cuestión de fondo y no sólo tuvo por formulado el allanamiento.
Sobre costas: aunque el caso no encuadra estrictamente en el art. 70 del CPCCN, la demandada justificó su proceder en la imposibilidad de dejar de aplicar una norma que reputa inconstitucional sin previa declaración judicial, lo que llevó a imponer las costas en el orden causado, conforme "Carrizo" (FGR 45/2025, 6/8/2025).
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Normas que cita
- Ley 20.628art. 82 inc. c · Impuestos a las ganancias
- Ley 27.617Ley de impuesto a las ganancias
- Decreto 824/2019art. 82 inc. c
- Decreto 649/1997art. 79 inc. c
- Decreto 1204/2001art. 7
- Ley 27.423arts. 16, 48, 51, 54 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 16.986art. 8 · Amparo
- CPCCNarts. 70, 307 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CPCyCart. 68
- Resolución 689/99
- Acordada 30/2023
- Acordada 10/2025
- Resolución 2372/2026
Fallos que cita
- García, María Isabel c/ AFIPCSJN · Fallos 342:411
- Corillan, Eva c/ AFIPCNFed. Gral. Roca Sala - · 29/10/2021
- Figueroa, Néstor Luis c/ AFIPCNFed. Gral. Roca · 23/11/2022
- Brown, Violeta Emilia c/ AFIPCNFed. Gral. Roca · 16/02/2024
- Carrizo, María Inés c/ ARCACNFed. Gral. Roca · 06/08/2025
- Establecimiento Las MaríasCSJN · 29/08/2023
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