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Primera Instancia

ARCA c/ PROMO PLUS S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La AFIP (hoy ARCA) promovió ejecución fiscal contra PROMO PLUS S.R.L. por una deuda de $5.715.837,70 que la demandada regularizó mediante un plan de pagos en sede administrativa. El Juzgado Federal de Neuquén 1 ordenó el archivo de las actuaciones, dispuso el levantamiento de las medidas precautorias al cancelarse el crédito e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE NEUQUEN 1 - SECRETARIA TRIBUTARIA Y PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 026497/2026
Ejecucion fiscal Archivo de actuaciones Plan de pagos Facilidades de pago Levantamiento de medidas precautorias Costas Certificado de deuda Ley 11.683 Arca Promo plus s.r.l.

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA, según Decreto 953/2024).

¿A quién se demanda?

PROMO PLUS S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de $5.715.837,70 conforme al Certificado de Deuda glosado en autos (ejecución fiscal).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal ordenó el archivo de las actuaciones (art. 92, párr. 24, ley 11.683, modif. por ley 27.430), al haberse acogido la ejecutada a un régimen de facilidades de pago en sede administrativa sin que se hubiera dictado sentencia de trance y remate. Dispuso que el levantamiento de las medidas precautorias se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, con comunicación diligenciada por el representante del Fisco en cinco días hábiles de cancelado el crédito (art. 92, décimo párrafo, ley 11.683). Impuso las costas a la demandada (art. 68 CPCCN) e intimó a la actora a practicar, en cinco días, la estimación administrativa de honorarios (art. 92, párr. 15, ley 11.683, texto según ley 25.239).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido" (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430), norma que la ejecutante invocó en su pedido.

"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."

No se registran votos en disidencia: se trata de una resolución unipersonal.

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