ARCA c/ RLD S. A. S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
El Juzgado Federal de Neuquén 1 ordenó el archivo de la ejecución fiscal promovida por ARCA contra RLD S.A.S. por cobro de $4.925.343,24, al acreditarse que la deudora se acogió a un plan de pagos en sede administrativa. El tribunal dispuso que el levantamiento de las medidas cautelares opere sin nueva orden judicial una vez cancelado el crédito e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Administración Federal de Ingresos Públicos, hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
¿A quién se demanda?
RLD S.A.S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de $4.925.343,24 según Certificado de Deuda, por ejecución fiscal.
¿Qué se resolvió?
archivar las actuaciones; disponer que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias se produzca sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, con comunicación a cargo del representante del Fisco en cinco días hábiles de cancelado el crédito; imponer las costas a la demandada y tener por prestada la conformidad arancelaria (art. 10, ley 27.423).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Proveyendo el escrito digital presentado de conformidad con lo dispuesto por el art. 11 de la Acordada 4/2020 de la CSJN, en el marco del punto 2 de la Acordada 12/2020 CSJN: Agréguese la copia digital de la instrucción administrativa que se adjunta."
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
- Ley 27.430art. 92 · Impuestos
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423art. 10 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 953/2024
- Acordada 4/2020art. 11
- Acordada 12/2020
- Acordada 10/2025
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